Actualizado el 5 de octubre de 2026

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar por una deuda?

Portada del artículo sobre si es obligatorio intentar un acuerdo (MASC) antes de demandar por una deuda

Te deben dinero, lo tienes documentado y has decidido ir al juzgado. Antes de que tu abogada redacte nada, hay una pregunta que desde 2025 cambia el orden de todo: ¿has intentado llegar a un acuerdo y puedes demostrarlo?

Si la respuesta es no, la demanda no se admite. No es una recomendación ni una cuestión de estrategia: es un requisito legal, y los juzgados lo están aplicando. En este artículo te explicamos qué exige exactamente la ley, qué vale como intento de acuerdo, cuánto hay que esperar y qué pasa si te lo saltas.

La respuesta corta: sí, desde el 3 de abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió en requisito de procedibilidad acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda civil. Lo dice su artículo 5: «para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias».

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acompaña a esa norma cierra el círculo: el artículo 264 obliga a acompañar a la demanda el documento que acredite el intento, y el artículo 403.2 ordena no admitir las demandas que no lo lleven. Es decir, no es que el juez pueda valorarlo: es que el asunto no entra.

Esto afecta a prácticamente todas las reclamaciones de cantidad: facturas impagadas entre empresas, préstamos entre particulares, rentas de alquiler, deudas de clientes de un autónomo. Si es civil o mercantil y vas a demandar, tienes que negociar antes.

Qué cuenta como «intentar un acuerdo»

La ley es flexible con el cómo y muy estricta con el que quede constancia. Según su artículo 2, un MASC es «cualquier tipo de actividad negociadora» a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución fuera del juzgado. Y el artículo 5 enumera lo que da por cumplido el requisito:

  • Negociación directa entre las partes, o entre sus abogados siguiendo sus instrucciones. Es la vía más barata y la que usamos en la mayoría de las reclamaciones de deuda.
  • Oferta vinculante confidencial: una propuesta formal de acuerdo que, si la otra parte acepta, obliga.
  • Mediación o conciliación, ante un mediador, un notario, un registrador o el letrado de la Administración de Justicia.
  • Opinión de una persona experta independiente, útil cuando la discusión es técnica (una obra mal ejecutada, por ejemplo).

Un requisito que se olvida a menudo: tiene que haber identidad entre lo que negocias y lo que luego reclamas. Si requieres al deudor por una factura y después demandas por tres, el intento no cubre las otras dos.

Y no hace falta abogado para negociar, salvo que uses la oferta vinculante confidencial en un asunto de más de 2.000 euros (artículo 6). Otra cosa es que convenga: un requerimiento bien hecho cobra muchas deudas sin llegar al juzgado.

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¿Vale un burofax? ¿Y un correo electrónico o un WhatsApp?

Aquí está la clave práctica. El artículo 10 de la ley dice cómo se acredita el intento cuando no ha intervenido un tercero (mediador, notario…):

  1. Lo ideal es un documento firmado por ambas partes con la identidad de cada una, la fecha, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y una declaración de haber negociado de buena fe. Si el deudor colabora, se hace; si no, no lo firmará.
  2. En su defecto, sirve «cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro».

Tres cosas, por tanto: que lo recibió, cuándo y que pudo leerlo entero. Con ese criterio:

  • Burofax con certificación de texto y acuse de recibo: es la vía más habitual, porque acredita las tres cosas a la vez. Si el deudor rechaza recogerlo, el intento de comunicación queda igualmente documentado.
  • Acta notarial de requerimiento: más cara, pero no admite discusión sobre contenido ni recepción.
  • Correo electrónico: solo sirve si puedes probar que llegó y que el destinatario accedió al contenido íntegro. Un envío sin acuse se queda corto, y los juzgados están siendo exigentes con esto. Es distinto si el deudor contesta por escrito: su respuesta prueba la recepción.
  • WhatsApp o SMS: prueba débil salvo que haya respuesta. Si la relación con el deudor siempre ha sido por ese medio, la ley lo admite como canal, pero la carga de probar que lo leyó es tuya.

Nuestra recomendación para una deuda de cierto importe: burofax con certificación de texto, redactado como una verdadera propuesta de acuerdo (importe, plazos, consecuencias de no responder), no como un simple «pague usted». Un requerimiento que solo amenaza no es una negociación, y hay juzgados que lo rechazan por eso.

Tenemos un artículo dedicado a esto, con el criterio de las Audiencias Provinciales y una lista de comprobación: burofax o acta notarial: qué vale como MASC ante el juzgado.

Cuánto hay que esperar antes de demandar

No hace falta que el deudor conteste. El artículo 10.4 fija cuándo se entiende que la negociación ha terminado sin acuerdo:

  • Si pasan 30 días naturales desde que el deudor recibió tu solicitud sin que haya una primera reunión o contacto, ni respuesta por escrito.
  • Si, iniciada la negociación, una de las partes hace una propuesta concreta y pasan 30 días desde su recepción sin acuerdo ni respuesta escrita.
  • Si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo (aunque las partes pueden seguir negociando si quieren).
  • Si cualquiera de las partes comunica por escrito a la otra que da por terminadas las negociaciones.

En la práctica, para un deudor que no contesta, el calendario es: burofax, treinta días naturales de silencio, demanda. Y con el acuse de recibo y la certificación de texto como documento que acompaña a la demanda.

Mientras negocias, la deuda no prescribe

Es una de las mejores noticias de la reforma. Según el artículo 7, la solicitud de negociación interrumpe la prescripción (o suspende la caducidad) desde la fecha en que conste el intento de comunicarla al deudor. La interrupción dura hasta que se firme el acuerdo o la negociación termine sin él; si el deudor no responde en treinta días, el plazo vuelve a correr desde el principio.

Para una deuda ordinaria, que prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), esto significa que un requerimiento bien documentado reinicia el contador. Si tu deuda está a punto de prescribir, el MASC no es un obstáculo: es la herramienta.

Tienes un año para presentar la demanda

El intento no vale para siempre. El artículo 7.3 obliga a presentar la demanda dentro del año siguiente a la recepción de la solicitud por el deudor (si no contestó) o a la terminación de la negociación sin acuerdo. Pasado ese año, el requisito se considera no cumplido y hay que repetir el intento.

Qué pasa si demandas sin haberlo intentado

Tres consecuencias, por orden de gravedad:

  1. Inadmisión de la demanda. El juzgado no entra en el fondo. Hay que empezar de cero: requerimiento, treinta días, nueva demanda. Son meses perdidos y, si la deuda estaba cerca de prescribir, puede ser irreparable. Si ya te ha pasado, aquí explicamos qué hacer cuando inadmiten la demanda por falta de MASC.
  2. Las costas. El nuevo artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil castiga a quien rehúsa sin justa causa participar en un MASC al que fue convocado: aunque gane el pleito, no habrá condena en costas a su favor. Y a quien no acudió a la negociación pudiendo hacerlo se le pueden imponer las costas aunque la demanda solo prospere en parte. Esto juega también a favor del acreedor: si el deudor ignora tu requerimiento y luego pierde, pagará las costas con más seguridad.
  3. El «abuso del servicio público de Justicia». La ley manda a los tribunales valorar la colaboración de cada parte en la solución negociada al pronunciarse sobre costas, multas y sanciones.

Cuándo no hace falta negociar antes

La propia ley (artículos 3 y 5) deja fuera del requisito:

  • Las materias laboral, penal y concursal, y cualquier asunto en el que una de las partes sea una entidad del sector público.
  • La demanda ejecutiva (ya tienes un título: una sentencia, una escritura pública…), las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares y la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria.
  • El juicio cambiario: si la deuda está en un pagaré, un cheque o una letra de cambio, esa vía no exige intento previo.
  • El requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía, que tienen sus propios reglamentos.
  • Y algunos procesos especiales que no tienen que ver con deudas: tutela de derechos fundamentales, filiación, medidas sobre menores, apoyo a personas con discapacidad o la tutela sumaria de la posesión (los antiguos interdictos).

¿Y el proceso monitorio? También

Es la duda más repetida, porque el monitorio es la vía natural para reclamar facturas y la ley no lo menciona expresamente. Pero fíjate en la lista anterior: la ley se molesta en excluir el monitorio europeo y no dice nada del español. Esa ausencia no es un olvido, y los acuerdos de unificación de criterios de los juzgados de ciudades como Madrid, Barcelona o Granada exigen acreditar el MASC también en la petición inicial de monitorio.

La parte buena: si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, no hace falta repetir el intento. Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre cómo reclamar una factura impagada con el proceso monitorio.

Por qué esto es una ventaja para quien reclama bien

Visto como trámite, el MASC parece un retraso de treinta días. Visto como herramienta, es otra cosa:

  • Un requerimiento serio, con propuesta de pago y advertencia de las consecuencias, cobra una parte importante de las deudas sin pleito. El deudor sabe que el siguiente paso es el juzgado y que las costas van a ser suyas.
  • Reinicia la prescripción.
  • Deja al deudor en mala posición ante el juez si ignora la negociación: costas aseguradas y ninguna a su favor.
  • Y si la deuda no tiene contrato escrito, el intercambio previo suele generar reconocimientos de deuda por escrito que luego sirven como prueba. Sobre eso hablamos en cómo reclamar una deuda sin contrato.

Cómo lo hacemos nosotras

En MVG Abogadas y Consultoras reclamamos deudas para empresas, autónomos y particulares en toda España, 100 % online. El requisito de negociación previa lo convertimos en la primera fase del cobro: redactamos el requerimiento como propuesta de acuerdo, lo enviamos por burofax con certificación de texto, controlamos los plazos de los treinta días y del año, y preparamos el documento que acompañará a la demanda si el deudor no responde.

Antes de todo eso, miramos lo que de verdad importa: si el deudor tiene con qué pagar. Mándanos la documentación y te decimos con franqueza si el asunto es recuperable y qué costaría. Respondemos en menos de 24 horas.

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Fuentes

Actualizado a 5 de octubre de 2026. Los criterios de los juzgados sobre qué documentos acreditan el intento de negociación, especialmente el correo electrónico, se están consolidando y pueden variar por partido judicial.

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