Ya sabes que, desde abril de 2025, antes de demandar por una deuda hay que intentar un acuerdo y poder acreditarlo. La pregunta siguiente es la práctica: ¿con qué documento se acredita? ¿Basta un burofax? ¿Hace falta un notario? ¿Y si el deudor no recoge la carta?
Un año y medio después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, las Audiencias Provinciales ya han fijado criterio sobre casi todo esto. No es unánime, pero sí hay una línea mayoritaria clara. Te la contamos, y te decimos qué hacemos nosotras para que el intento de acuerdo no se caiga en el juzgado.
Lo que exige la ley, en una frase
Cuando no interviene un mediador ni un notario, el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025 admite para acreditar el intento «cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro». Tres cosas: recepción, fecha y acceso al contenido. Todo lo que viene después es la interpretación que los juzgados están haciendo de esa frase.
El burofax: sí, pero con contenido de negociación
El burofax con certificación de texto y acuse de recibo es el medio que más Audiencias han validado expresamente: Burgos, Girona, Barcelona, Cádiz, Almería, Valladolid, Pontevedra, Albacete o Tenerife, entre otras, lo admiten en sus acuerdos de unificación de criterios o en autos de 2025 y 2026. Acredita quién envía, qué se envía, cuándo y si se entregó. Es, con diferencia, la opción más segura por su coste.
Pero el burofax no vale por ser burofax: vale por lo que dice. Y aquí está la mayoría de los rechazos. Las Audiencias de Barcelona y Girona han dejado claro que una mera reclamación de pago no es una negociación: un «pague usted en diez días o acudiremos a los tribunales» no cumple el requisito, aunque llegue por burofax. Tampoco lo salva añadir un «quedo a la espera de sus noticias» si no hay una apertura real al diálogo. Y la Audiencia de Navarra, en 2026, ha anulado un desahucio porque la carta previa solo comunicaba la decisión del propietario y «quedaba a disposición» del inquilino, sin propuesta alguna: la ley exige «propuestas concretas que reflejen una auténtica vocación de acuerdo».
Lo que no hace falta, según el criterio mayoritario (Cádiz, Barcelona, Tenerife, Pontevedra): ofrecer una rebaja, una quita o renunciar a nada. Puedes reclamar el 100 % de la deuda. Lo que tiene que haber es una invitación a negociar sobre un objeto identificado, con una propuesta sobre la que la otra parte pueda pronunciarse (por ejemplo, el pago en un plazo determinado o un calendario de pagos) y una vía para responder.
En resumen: un buen burofax de MASC identifica a las partes y la deuda (facturas, importes, fechas), explica brevemente por qué se debe, propone una solución concreta, invita a responder o reunirse en un plazo, advierte de que, si no hay respuesta en treinta días, se acudirá al juzgado, y lo firma quien reclama o su abogada.
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Si el deudor no recoge el burofax o lo rechaza
Es la duda más repetida, porque el deudor que no quiere pagar tampoco suele querer firmar. El criterio mayoritario es tranquilizador: la pasividad del destinatario no invalida el intento. Si Correos lo devuelve como «no retirado» tras dejar aviso, o el deudor lo rehúsa en la puerta, el requisito se tiene por cumplido; la fecha relevante es la de la certificación de Correos. Así lo han resuelto, entre otras, la Audiencia de Navarra (autos de diciembre de 2025 y febrero de 2026) y la de Barcelona (noviembre de 2025), en línea con lo que el Tribunal Supremo viene diciendo desde 2022 sobre los requerimientos en general: el requerimiento es válido cuando se han agotado los medios razonables para hacerlo llegar.
Dos matices que importan. Primero, la dirección: si envías al domicilio que el propio deudor puso en el contrato o en sus facturas, el intento vale aunque ya no viva allí; si inventas una dirección o usas una antigua sin más, no. Segundo, hay algún juzgado de primera instancia que ha ido más lejos y, en 2026, ha inadmitido una demanda porque el burofax rehusado no probaba que el deudor «hubiera tenido conocimiento» del contenido. Es un criterio minoritario y contrario al de las Audiencias, pero existe. Por eso nosotras, cuando la deuda lo merece, doblamos la vía: burofax al domicilio del contrato y, además, correo electrónico a la dirección que el deudor haya usado en la relación. Si una se cae, queda la otra.
El acta notarial: cuándo compensa pagarla
El acta notarial de requerimiento es el medio que no admite discusión: el notario da fe del contenido, de la fecha y de la entrega o de sus intentos. La Audiencia de Pontevedra la menciona expresamente como medio válido en su acuerdo de enero de 2026, y ninguna la ha rechazado.
Su inconveniente es el precio, bastante superior al de un burofax. Compensa cuando la deuda es alta, cuando el deudor es conflictivo o ha rehusado comunicaciones anteriores, cuando hay dudas sobre el domicilio, o cuando el asunto va a ir a un juzgado cuyo criterio sobre los burofax no recogidos no conoces. Para una factura de mil euros, no tiene sentido; para una deuda de treinta mil con un deudor que esquiva al cartero, sí.
Correo electrónico, SMS y WhatsApp: cuándo valen
Valen más de lo que la gente cree, y menos de lo que a veces se pretende. Las Audiencias de Alicante, Málaga y Ávila han admitido el correo electrónico ordinario como MASC cuando permite acreditar «identidad del remitente, fecha del envío, contenido de la comunicación y recepción», y sobre todo cuando era el canal habitual de comunicación entre las partes: el proveedor que siempre ha enviado las facturas a ese correo, la comunidad de propietarios que se comunica así con el vecino. La Audiencia de Girona ha admitido incluso un SMS, con la condición de que haya trazabilidad suficiente y el número coincida con el facilitado al contratar.
El problema del correo y del WhatsApp no es la ley, es la prueba: tienes que demostrar que llegó y que el otro pudo leerlo. Si el deudor contesta, aunque sea para decir que no, ya tienes la prueba. Si no contesta, un correo sin acuse o una captura de pantalla de WhatsApp pueden no bastar. Dos formas de reforzarlo: usar un servicio de correo electrónico certificado (deja constancia de envío, entrega y, en algunos casos, de acceso), o pedir al notario un acta de constancia del contenido de la conversación de WhatsApp. Y siempre, en paralelo, el burofax.
Lo que no vale, resumido
- El requerimiento de pago puro, por muy burofax que sea: exigir sin proponer ni invitar a negociar.
- La invitación genérica («quedamos a su disposición») sin propuesta concreta sobre la deuda.
- Negociar sobre una cosa y demandar por otra. La ley exige identidad entre el objeto de la negociación y el del pleito. Si el burofax reclama dos facturas y la demanda tres, la tercera no tiene MASC.
- Demandar antes de tiempo. Hay que dejar pasar los treinta días naturales desde que el deudor recibió (o pudo recibir) la solicitud sin respuesta escrita ni reunión.
- Demandar demasiado tarde. El intento caduca al año.
- Una llamada de teléfono de la que no queda rastro. Puede ser verdad, pero no se puede acreditar.
Si el juzgado te lo rechaza: ¿se puede arreglar?
Depende de qué falte. Las Audiencias distinguen dos situaciones:
- No hubo intento de negociación. Es insubsanable: la demanda se inadmite y no se puede «fabricar» el intento después de presentarla. Hay que requerir, esperar los treinta días y volver a demandar (Barcelona, Albacete).
- Hubo intento, pero la documentación está incompleta (falta el acuse, falta la certificación de texto, no se explicó que el correo era el canal habitual). Es subsanable: el juzgado debe dar un plazo para completarla conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Navarra, Albacete, Barcelona, Valladolid).
La lección práctica: lo grave no es equivocarse en un papel, es no haber intentado negociar. Y la forma de que ni siquiera haya que subsanar es acompañar a la demanda, desde el primer día, el burofax completo con su certificación de texto y el acuse o la devolución de Correos. Y si ya te han inadmitido, aquí tienes los cuatro escenarios y qué hacer en cada uno.
La lista de comprobación del burofax de MASC
- Identificación de quien reclama y de quien debe, con la dirección que figura en el contrato o en las facturas.
- Descripción de la deuda: facturas o conceptos, importes, fechas de vencimiento.
- Una propuesta concreta: pago en un plazo, calendario de pagos, o la forma de acuerdo que te convenga. No hace falta rebajar nada.
- Invitación expresa a responder, negociar o reunirse, con un medio de contacto.
- Plazo de respuesta y advertencia de que, pasados treinta días naturales sin respuesta, se dará por terminada la negociación y se acudirá al juzgado.
- Mención a la Ley Orgánica 1/2025 y a que la comunicación se envía a los efectos del requisito de procedibilidad.
- Envío con certificación de texto y acuse de recibo; copia por correo electrónico si hay dirección habitual.
- Agenda: fecha de recepción o devolución, fecha en que se cumplen los treinta días, y fecha límite de un año para demandar.
Cómo lo hacemos nosotras
En MVG Abogadas y Consultoras preparamos el requerimiento de negociación previa como lo que es: la primera fase del cobro y la pieza que decidirá si la demanda entra. Redactamos el burofax con propuesta concreta, lo enviamos con certificación de texto y acuse, lo doblamos por correo electrónico cuando procede, controlamos los plazos y, si el deudor no responde, presentamos la petición de monitorio o la demanda con el intento ya acreditado. Todo 100 % online y en toda España.
Y bastantes veces el burofax bien hecho es el final de la historia: el deudor paga o propone un calendario antes de que nadie pise el juzgado. Si tienes una deuda pendiente, cuéntanos el caso y te decimos en menos de 24 horas qué haríamos y cuánto cuesta.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero — artículos 5 (requisito de procedibilidad), 7 (plazos) y 10 (acreditación del intento).
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — artículos 231 (subsanación), 264 y 403.2.
- Recopilación de acuerdos de unificación de criterios de Audiencias Provinciales sobre MASC (Ourense, Girona, Cádiz, Tarragona, Almería, Barcelona, Valladolid, Pontevedra, Albacete, Santa Cruz de Tenerife), marzo de 2026.
- Un año de MASC: criterios jurisprudenciales tras la Ley Orgánica 1/2025 — autos de las Audiencias de Burgos, Girona, Barcelona, Navarra, Alicante, Málaga y Ávila citados en el texto.
- Pérez-Llorca — Criterios MASC, recopilación actualizada.
Actualizado a 5 de octubre de 2026. Los criterios citados son de Audiencias Provinciales y juzgados concretos; la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acreditación del MASC está todavía por formarse y el criterio puede variar según el partido judicial. Antes de presentar, comprobamos siempre el del juzgado competente.