Presentaste la demanda, pasaron semanas y el juzgado te devuelve un auto que dice que no se admite a trámite porque no se ha acreditado haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es, desde abril de 2025, una de las causas más frecuentes de inadmisión en los juzgados civiles, y en la mayoría de los casos tiene arreglo. Lo que cambia es el camino, que depende de por qué te lo han rechazado.
Aquí tienes los cuatro escenarios posibles, qué hacer en cada uno y los plazos que no puedes dejar pasar.
Primero, lee bien el auto: hay dos inadmisiones distintas
La Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un acuerdo antes de demandar (te lo explicamos aquí), y el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena no admitir las demandas que no lo acrediten. Pero las Audiencias Provinciales (Barcelona, Albacete, Navarra o Valladolid, entre otras) han fijado una distinción que lo cambia todo:
- No hubo intento de negociación. La falta es insubsanable: no se puede «fabricar» el intento después de demandar. La demanda se inadmite y hay que volver a empezar.
- Hubo intento, pero la prueba es incompleta o defectuosa. La falta es subsanable: el juzgado debe darte un plazo para completar la documentación, según el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si te ha inadmitido directamente sin ese trámite, tienes argumento para recurrir.
Así que lo primero es identificar en qué caso estás. El propio auto suele decirlo: «no consta intento alguno» es una cosa; «no se acredita suficientemente» es otra.
Escenario 1: no intentaste negociar (o lo que enviaste no era una negociación)
Es el caso más habitual, y entran aquí también los que mandaron un burofax que solo exigía el pago: las Audiencias de Barcelona y Girona han dejado claro que «una mera reclamación de pago no constituye una negociación». Si tu carta decía «pague en diez días o le demandaré», para el juzgado no hubo MASC.
Aquí no merece la pena recurrir. Lo que toca es hacerlo bien y rápido:
- Envía hoy la solicitud de negociación. Un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, con la deuda identificada, una propuesta concreta y una invitación a responder. Aquí tienes qué debe contener y qué no.
- Espera treinta días naturales desde que el deudor lo reciba (o desde el intento de entrega, si no lo recoge). Si no hay respuesta escrita ni reunión, la negociación se entiende terminada sin acuerdo.
- Vuelve a presentar la demanda, acompañando el burofax, la certificación y el acuse o la devolución de Correos, y explicando en los hechos que se ha intentado el MASC. Tienes un año desde la recepción de la solicitud para hacerlo.
Hay una buena noticia escondida: esa solicitud de negociación interrumpe la prescripción de la deuda desde que conste el intento de comunicación (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Mándala el mismo día en que recibas el auto. No des por hecho que la demanda inadmitida te ha protegido: la forma segura de reiniciar el plazo es el requerimiento.
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Escenario 2: negociaste, pero la prueba estaba incompleta
Enviaste el burofax y lo acompañaste, pero faltaba el acuse, o la certificación de texto, o usaste un correo electrónico y no explicaste que era el canal habitual con el deudor. Aquí la ley y las Audiencias están de tu lado: es un defecto subsanable.
Dos situaciones:
- Si el juzgado te ha dado un plazo para subsanar, aporta lo que falta dentro de ese plazo (normalmente cinco o diez días) y la demanda sigue adelante. No hace falta repetir el intento.
- Si el juzgado ha inadmitido directamente sin darte oportunidad de subsanar, puedes recurrir el auto alegando que la falta de acreditación documental es subsanable conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los criterios de las Audiencias, aportando con el recurso la documentación completa.
Escenario 3: negociaste bien y el juzgado no lo ha valorado
Tienes el burofax con propuesta, el acuse, los treinta días pasaron y aun así te inadmiten. Suele ocurrir por dos motivos: el juzgado aplica un criterio más estricto que el de su Audiencia (por ejemplo, exigir que el deudor haya recogido efectivamente el burofax, cuando el criterio mayoritario es que la pasividad del destinatario no invalida el intento), o el auto no ha entrado a valorar la documentación.
Aquí sí hay que recurrir en apelación: el auto que inadmite una demanda pone fin al proceso, es un auto definitivo, y se recurre ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación (artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el recurso se cita el criterio de la propia Audiencia y de las demás sobre el punto discutido.
Mientras se resuelve la apelación, que puede tardar meses, conviene hacer algo en paralelo: enviar un nuevo requerimiento reforzado (burofax y, si hace falta, acta notarial), que interrumpe la prescripción y te deja preparada una segunda demanda por si la Audiencia no te da la razón. Perder meses en un recurso sin esa red es arriesgado.
Escenario 4: el intento era válido pero ya había caducado, o no coincidía con lo que demandaste
La ley pone dos límites que a veces se olvidan. El intento de negociación vale durante un año: si demandaste pasado ese plazo desde que el deudor recibió la solicitud o terminó la negociación, el requisito se tiene por no cumplido. Y tiene que haber identidad entre lo negociado y lo demandado: si el burofax reclamaba dos facturas y la demanda reclama tres, la tercera no tiene MASC.
En ambos casos la solución es la del escenario 1: nuevo requerimiento, esta vez sobre todo lo que vayas a reclamar, treinta días y nueva demanda.
Los plazos que no puedes dejar pasar
- Para recurrir el auto de inadmisión: veinte días hábiles desde la notificación. Si lo dejas pasar, el auto es firme.
- Para subsanar, si te han dado plazo: el que fije el auto. Cuenta en días hábiles.
- Para demandar tras el nuevo intento: un año desde que el deudor reciba la solicitud (si no contesta) o desde el fin de la negociación.
- La prescripción de la deuda: cinco años para las deudas ordinarias (artículo 1964.2 del Código Civil), y el requerimiento de negociación la interrumpe. Si tu deuda es antigua, esto es lo más urgente de todo.
¿Y las costas de la demanda inadmitida?
Una inadmisión a trámite no suele llevar condena en costas, porque el deudor ni siquiera ha sido emplazado. Pero has perdido las tasas, si las había, y sobre todo tiempo. Y ojo con lo que viene después: cuando llegue la segunda demanda, el deudor que ignoró tu requerimiento no cobrará costas aunque gane, y puede ser condenado a ellas aunque la demanda solo prospere en parte (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El MASC bien hecho se convierte en tu mejor argumento de costas.
Cómo lo hacemos nosotras
En MVG Abogadas y Consultoras recibimos con frecuencia asuntos que vienen de una inadmisión. Lo primero que hacemos es leer el auto y decidir en qué escenario estás: si procede subsanar, recurrir o volver a empezar. Lo segundo, el mismo día, es enviar el requerimiento de negociación bien hecho para que la deuda no prescriba y para tener la segunda demanda preparada. Todo 100 % online, en toda España.
Si te han inadmitido una demanda, mándanos el auto y la documentación y te decimos en menos de 24 horas qué haríamos y cuánto cuesta.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero — artículos 5 (requisito de procedibilidad e identidad de objeto), 7 (interrupción de la prescripción y plazo de un año) y 10 (acreditación y terminación sin acuerdo).
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — artículos 231 (subsanación de defectos), 394 (costas), 403.2 (inadmisión de la demanda), 455 y 458 (recurso de apelación y plazo).
- Código Civil — artículo 1964.2.
- Recopilación de acuerdos de unificación de criterios de Audiencias Provinciales sobre MASC (marzo de 2026): Barcelona, Valladolid, Albacete y Pontevedra sobre la subsanabilidad.
- Un año de MASC: criterios jurisprudenciales tras la Ley Orgánica 1/2025 — autos de las Audiencias de Navarra, Barcelona y Girona citados en el texto.
Actualizado a 5 de octubre de 2026. Los criterios sobre subsanación y acreditación del MASC son de Audiencias Provinciales y pueden variar por partido judicial; cada auto de inadmisión hay que leerlo en su contexto.