No residentes · Españoles en el extranjero

Vives fuera de España. Tus obligaciones con Hacienda siguen aquí.

Un piso que dejaste, un alquiler, una venta, una herencia o una mudanza que nunca comunicaste. Nos ocupamos de todo desde España, en español y sin que cojas un avión.

ColegiadasAbogadas, economistas y gestoras
< 24 hRespuesta garantizada
100% onlineSin desplazamientos
+40 añosExperiencia combinada

Empieza por aquí

¿Cuál es tu situación?

El error más caro no es pagar de más: es no saber que tenías que declarar. Elige tu caso y te marcamos qué te toca presentar y cuánto cuesta.

¿No encaja ninguna o tienes varias a la vez? Es lo más habitual. Cuéntanoslo y lo revisamos sin compromiso.

Servicios y precios

Precio cerrado antes de empezar

Te decimos lo que cuesta en el presupuesto, no en la factura. Sin cuotas de permanencia y sin sorpresas.

Modelo 210 · Renta imputada

La declaración anual obligatoria aunque la vivienda esté vacía todo el año.

108,90 €desde · 90 € + IVA · por titular y año
  • Cálculo del valor catastral y coeficiente aplicable
  • Presentación ante la AEAT y justificante oficial
  • Revisión por abogada, no solo un formulario
  • Aviso automático el año siguiente

Leer la guía de la renta imputada →

Modelo 210 · Alquiler

Rentas de alquiler de larga duración o turístico obtenidas en España.

145,20 €desde · 120 € + IVA · por titular y año
  • Agrupación anual de las rentas del ejercicio
  • Aplicación de los gastos deducibles que te correspondan
  • Revisión del convenio de doble imposición de tu país
  • Coordinación con tu declaración en el país de residencia

Leer la guía del alquiler →

Venta de inmueble + retención del 3%

Declaración de la ganancia patrimonial y recuperación de la retención practicada por el comprador.

363 €desde · 300 € + IVA · por operación
  • Cálculo de la ganancia y de los gastos que reducen la base
  • Solicitud de devolución si la retención excede lo debido
  • Revisión del modelo 211 presentado por el comprador
  • Seguimiento hasta que Hacienda devuelve

Leer la guía de la venta y el 3 % →

Modelo 030 y residencia fiscal

Comunicar tu cambio de domicilio al extranjero y acreditar dónde tributas.

108,90 €desde · 90 € + IVA · por trámite
  • Presentación del Modelo 030 de cambio de residencia
  • Solicitud del certificado de residencia fiscal
  • Análisis de si sigues siendo residente fiscal en España
  • Aplicación del convenio para evitar la doble imposición

Leer la guía de la residencia fiscal →

Herencia internacional

Heredas en España desde fuera, o heredas bienes en el extranjero. Lo llevamos entero sin que viajes.

1.210 €a partir de · 1.000 € + IVA
  • Certificados de defunción y últimas voluntades
  • Aceptación y reparto, con poder notarial a distancia
  • Impuesto de Sucesiones y cambios de titularidad
  • Certificado Sucesorio Europeo cuando procede

Leer la guía de la herencia →

Regularización voluntaria

Años sin declarar. Presentar tú antes de que Hacienda te reclame reduce mucho el coste.

217,80 €desde · 180 € + IVA · por ejercicio
  • Revisión de qué ejercicios siguen abiertos
  • Cálculo del recargo por presentación fuera de plazo
  • Presentación de todos los ejercicios pendientes
  • Defensa si ya has recibido una notificación

Leer la guía para regularizar →

Cómo funcionan estos precios. Son honorarios profesionales por titular y ejercicio, con el 21% de IVA ya incluido. Aparte queda el impuesto que tengas que pagar a la Agencia Tributaria, que va directo a Hacienda y no a nosotras. Si resides fuera de la Unión Europea, dinos tu país: es posible que el IVA no se aplique a tu caso y salga más barato. Si tu caso es más simple de lo previsto, te lo decimos y cobramos menos. Si es más complejo, lo sabrás antes de que empecemos.

Con quién nos comparas

Cuándo te conviene una abogada y cuándo no

Vamos a ser honestas: si tu caso es un 210 de un piso vacío, sin alquiler, sin venta y sin dudas, una plataforma automática te sirve y es más barata. Cuando entra cualquier complejidad, la cosa cambia.

Plataforma automáticaGestoría localMVG
Modelo 210 simpleSí, y más barato
Venta con retención y devoluciónLimitadoSegún el despachoSí, con seguimiento
Convenio de doble imposiciónNoRara vez
Herencia con bienes en dos paísesNoNo
Años sin declarar o notificación de HaciendaNoSegún el despachoSí, con defensa
Habla contigo una profesional colegiadaNoSí, si te desplazasSí, por videollamada
Fiscal, jurídico y laboral coordinadosNoNoSí, mismo equipo

Cómo trabajamos

No necesitas venir a España

Todo el proceso es remoto, con firma digital y una única profesional responsable de tu caso.

PASO 1

Cuéntanos tu caso

Rellenas el formulario en dos minutos. Sin llamadas ni horarios.

PASO 2

Estudio y presupuesto

Te decimos qué te toca presentar y cuánto cuesta en menos de 24 h laborables. Sin compromiso.

PASO 3

Te identificamos y firmas

Por normativa verificamos tu identidad antes de actuar en tu nombre: una videollamada breve o firma electrónica. Después firmas la representación desde el móvil. Sigues sin viajar.

PASO 4

Presentamos y te avisamos

Recibes el justificante oficial de la AEAT y un recordatorio antes del plazo siguiente.

Quiénes vamos a llevar tu caso

Cuatro mujeres, un mismo despacho

No vas a hablar con un formulario ni con un comercial. Tu caso lo lleva una de nosotras, y sabes su nombre desde el primer día.

Patricia García

Patricia García

Abogada colegiada

Anabel Martín

Anabel Martín

Gestora administrativa colegiada

Natalia Martín

Natalia Martín

Economista colegiada

Ana Vera

Ana Vera

Economista colegiada

Sabemos lo que es resolver papeleo español a distancia: llamadas que no entran, plazos que no entiendes y la sensación de que nadie te explica nada en tu idioma. Por eso lo primero que hacemos es decirte, en cristiano, qué te toca y cuánto cuesta. Sin compromiso y sin letra pequeña.

No te pases de plazo

Las fechas que te afectan

Presentar tarde no es solo una formalidad: genera recargos e intereses que crecen con el tiempo.

Hasta el 31 de diciembre

Renta imputada. El ejercicio 2025 se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el ejercicio 2026, la ventana se abre el 1 de abril y cierra el 31 de diciembre del año siguiente.

Del 1 al 20 de abril

Alquiler. Desde los devengos de 2026, las declaraciones con importe a ingresar se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente. Las que salen a cero, del 1 al 20 de enero.

Unos 4 meses

Venta de inmueble. Tres meses contados desde que vence el mes que tiene el comprador para ingresar la retención del 3%. En la práctica, unos cuatro meses desde la firma.

6 meses

Herencia. Desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros y con intereses de demora.

Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntáis

Tengo un piso en España vacío. ¿De verdad tengo que declarar algo?
Sí. Hacienda considera que un inmueble a tu disposición genera una renta, aunque no lo alquiles ni lo uses. Se llama renta imputada y se declara cada año con el Modelo 210. Es la obligación que más se incumple sin saberlo, y también la más fácil de resolver.
Soy español y vivo en Portugal (o Bélgica, Francia, Alemania). ¿Sigo tributando en España?
Depende de dónde tengas tu residencia fiscal, no de tu nacionalidad. Si vives fuera más de 183 días al año y no tienes aquí tu centro de intereses económicos, normalmente tributas en tu país de residencia y en España solo por lo que obtengas aquí. Lo primero es comunicar el cambio con el Modelo 030 y, si te lo piden, conseguir tu certificado de residencia fiscal.
¿Necesito certificado digital o Cl@ve para que lo gestionéis?
No. Firmas un documento de representación digitalmente y nosotras presentamos en tu nombre. No hace falta que te peleés con la sede electrónica ni que consigas certificado desde el extranjero.
Al vender mi piso me retuvieron un 3%. ¿Lo puedo recuperar?
En muchos casos sí. Ese 3% es un pago a cuenta que el comprador ingresa por ti. Si el impuesto que realmente te corresponde por la ganancia es menor, la diferencia se devuelve. Hay que solicitarlo dentro de plazo y con el cálculo bien hecho: es donde más dinero se queda sin reclamar.
Llevo cuatro años sin presentar el Modelo 210. ¿Qué me puede pasar?
Presentar voluntariamente antes de que Hacienda te reclame supone un recargo, pero es sensiblemente más barato que esperar a una notificación con sanción e intereses. Revisamos qué ejercicios siguen abiertos y regularizamos solo lo necesario.
¿Puedo gestionar una herencia en España sin viajar?
Sí. Con un poder notarial otorgado en el consulado o ante notario de tu país, apostillado cuando corresponda, podemos aceptar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones y cambiar las titularidades sin que te muevas.
¿En qué idioma me atendéis?
En español. Si tu caso lo requiere, nos adaptamos para que la comunicación sea clara, pero toda la documentación ante la Administración española se prepara en español.
¿Cómo comprobáis quién soy si no nos vemos en persona?
La normativa de prevención del blanqueo nos obliga a identificarte antes de empezar, y con mayor cuidado cuando la relación es a distancia. Lo resolvemos con una videollamada en la que nos muestras tu documento, o mediante firma electrónica cualificada.
Vivo fuera de la Unión Europea. ¿Podéis atenderme igual?
Sí. El proceso de identificación es algo más exigente y en algún caso podríamos pedirte un paso adicional, pero te lo diremos en el presupuesto, antes de que pagues nada.
¿Y si al final no tengo que declarar nada?
Te lo decimos y no nos contratas. El estudio inicial de tu caso es gratuito precisamente para eso.

Sin compromiso

Cuéntanos tu caso

Te respondemos en menos de 24 horas laborables con qué te toca presentar y cuánto cuesta. Si no tienes obligación, también te lo diremos.

O escríbenos directamente por WhatsApp · info@mvgconsultoras.com

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