Actualizado el 6 de noviembre de 2026

Qué pasa con lo que ya presentó tu gestoría anterior

Portada de la guía sobre quién responde de lo presentado por la gestoría anterior

Respuesta corta: lo que presentó tu gestoría anterior sigue siendo tuyo y sigue vivo cuatro años. Ante Hacienda respondes tú, no ella. Si hay un error, lo pagas tú y después, si procede, se lo reclamas a quien lo cometió. Son dos conversaciones distintas y conviene no mezclarlas.

Por eso lo primero que hacemos al recoger un cliente no es presentar el trimestre siguiente: es mirar lo que hay detrás.

Ante Hacienda respondes tú

Es el punto que más sorprende y el que más conviene entender antes de cambiarse. Quien firma la autoliquidación es el obligado tributario, y ese eres tú. La asesoría es tu representante, no la responsable de la deuda. Si dentro de dos años llega una comprobación de un ejercicio que llevó otra gestoría, el requerimiento viene a tu nombre y la deuda se te exige a ti.

Eso no significa que no tengas nada que hacer frente a quien se equivocó. Significa que el orden es este: primero se resuelve con Hacienda, después se reclama. Si lo haces al revés, los plazos de Hacienda corren mientras discutes con tu antigua asesoría, y los recargos no esperan a que os pongáis de acuerdo.

Cuánto tiempo puede revisarse

Cuatro años. La Ley General Tributaria dice que «prescribirán a los cuatro años» el derecho de la Administración «para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación» y el derecho a exigir el pago de lo liquidado.

Lo importante es desde cuándo se cuentan: no desde que presentaste, sino «desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación».

Con un ejemplo: el IVA del primer trimestre de 2024 vencía el 20 de abril de 2024, así que prescribe el 21 de abril de 2028. La Renta de 2024, presentada en junio de 2025, prescribe a finales de junio de 2029. En la práctica, cuando te cambias de asesoría arrastras cuatro campañas revisables.

Y ojo: cualquier actuación de la Administración —un requerimiento, una comprobación— interrumpe el plazo y vuelve a empezar de cero.

¿Tienes un caso parecido?

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Qué hay que revisar al entrar

Esto es lo que algunos llaman auditoría fiscal al cambiar de asesoría, y no tiene por qué ser un proyecto caro: en la mayoría de los autónomos son un par de horas de trabajo con los papeles delante. Lo que se mira:

  • Que los trimestres cuadren con el resumen anual. La suma de los cuatro 303 tiene que coincidir con el 390. La suma de los 111 tiene que coincidir con el 190. Es la comprobación más básica y es exactamente la que hace Hacienda de forma automática.
  • Que lo declarado cuadre con los libros, y los libros con las facturas. Un ingreso en el banco que no está en ningún sitio es una paralela esperando.
  • El cuadro de amortizaciones. Si no existe, los gastos de amortización de los últimos años son una estimación que nadie puede justificar.
  • Las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes, si eres sociedad. Son dinero: si nadie sabe que existen, no se aplican.
  • Los criterios de afectación: coche, teléfono, suministros de la vivienda. No para cambiarlos, sino para saber cuáles se venían aplicando y por qué.
  • Los aplazamientos vivos y su calendario real.
  • Los requerimientos recibidos y qué se contestó. Lo que peor sienta es enterarse por sorpresa.

Si quieres la lista completa de lo que hay que pedirle al despacho que sale, está en la guía de qué documentación pedirle a tu gestoría anterior.

Si aparece un error: cómo se corrige ahora

Aquí ha cambiado algo importante y mucha información que circula por internet está desactualizada.

Durante veinte años hubo dos caminos según a quién favoreciera la corrección: declaración complementaria si salías a pagar más, y solicitud de rectificación si salías a pagar menos o a devolver más. La Ley 13/2023 cambió el artículo 120 de la Ley General Tributaria y creó la autoliquidación rectificativa, que unifica los dos casos en un solo trámite.

No entró en vigor de golpe, sino impuesto por impuesto:

  • IVA (modelo 303): se aplica a las autoliquidaciones de septiembre de 2024 en adelante si presentas mensualmente, y del tercer trimestre de 2024 en adelante si presentas trimestralmente.
  • IRPF: es el sistema único de corrección desde el período impositivo 2024, es decir, desde la Renta que se presentó en 2025.
  • Periodos anteriores a esas fechas: se corrigen con el sistema de siempre, complementaria o solicitud de rectificación según el caso.

Traducido a lo que te importa: si al revisar aparece un error de 2022, el trámite es uno; si es de 2025, es otro. No es un detalle burocrático —se presentan en sitios distintos— y es una de las razones por las que conviene que lo mire alguien que lo haga todos los días.

Lo que cuesta corregir a tiempo

Si el error sale a pagar y lo corriges tú, antes de que Hacienda te diga nada, no hay sanción: hay recargo. Y el recargo es mucho más barato.

La escala del artículo 27 de la Ley General Tributaria es esta: «un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso». Pasados doce meses, el recargo sube al 15 % y además se devengan intereses de demora desde ese momento.

En números, sobre una cuota de 1.000 € que debió ingresarse y no se ingresó:

  • Lo corriges al mes siguiente: 1 % + 1 % = 20 €.
  • A los tres meses: 1 % + 3 % = 40 €.
  • A los seis meses: 1 % + 6 % = 70 €.
  • A los trece meses: 15 % = 150 €, más intereses de demora.

Y hay un descuento que casi nadie aplica: el recargo se reduce un 25 % si se ingresa todo en plazo —el recargo y la deuda— sin pedir aplazamiento. Esos 40 € del ejemplo se quedan en 30.

Lo que cuesta si lo encuentra Hacienda primero

Cambia el régimen entero. Ya no hay recargo: hay sanción, que se mueve en porcentajes muy superiores sobre la cantidad dejada de ingresar y se gradúa según las circunstancias.

Las sanciones también tienen rebajas, y conviene conocerlas porque se pierden si recurres:

  • 30 % de reducción si prestas conformidad a la regularización.
  • 40 % adicional sobre lo que quede si pagas el total en plazo voluntario y no interpones recurso ni reclamación.
  • 65 % en las actas con acuerdo, que es un supuesto más excepcional.

La diferencia entre corregir tú y que te corrijan no es de matiz. Es la razón por la que revisar al entrar sale rentable casi siempre.

¿Y si el error fue de la gestoría?

Pagas tú a Hacienda y después reclamas. La vía es la responsabilidad contractual del despacho que se equivocó, y lo que conviene hacer desde el primer día es sencillo:

  1. Documenta qué se presentó y con qué datos. Si tú le mandaste la factura y no la incluyó, esa cadena de correos es tu prueba.
  2. Comunícalo por escrito en cuanto lo detectes, sin esperar a que se resuelva con Hacienda.
  3. Pregunta por su seguro de responsabilidad civil profesional. Los despachos serios lo tienen y es la vía normal de resolver estas cosas.
  4. Separa la deuda de la documentación. Si le debes facturas, lo razonable es pagarlas; tu documentación se reclama igual y por su lado.

Si el perjuicio es relevante, conviene que alguien valore el caso antes de reclamar: no todo error genera un daño indemnizable, y no todo daño es imputable a quien presentó.

Lo que no cambia al cambiar de asesoría

Conviene decirlo porque genera dudas: tu NIF es el mismo, tu epígrafe es el mismo, tus obligaciones son las mismas y tu historial con Hacienda es el mismo. Cambiar de asesoría no reinicia nada, no te marca y no llama la atención de nadie. Es un cambio de representante, no un cambio de contribuyente.

Lo único que sí tienes que mover expresamente es el apoderamiento ante la Agencia Tributaria y la autorización en el Sistema RED, y el momento de hacerlo importa: está explicado en la guía de cuándo conviene cambiar de gestoría dentro del año.

Lo que hacemos nosotras

Cuando entra un cliente nuevo, lo primero es cuadrar los ejercicios no prescritos: trimestrales contra resúmenes anuales, libros contra declarado, y revisar si quedan bases negativas o deducciones sin aplicar. Si todo cuadra, te lo decimos y seguimos. Si aparece algo, te explicamos qué es, qué cuesta corregirlo y qué pasa si no se corrige, y decides tú.

Esa revisión va incluida: no la facturamos aparte. Y el cambio en sí no tiene coste.

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