Es la pregunta que más frena una reagrupación familiar, y la que peor se explica: ¿cuánto dinero hay que ganar para traer a tu familia a España?
Si todavía no tienes claro el procedimiento completo, empieza por nuestra guía de la reagrupación familiar en España. Aquí vamos al requisito que más expedientes tumba.
La respuesta corta es que para reagrupar a una sola persona necesitas acreditar 900 € al mes, y 300 € más por cada familiar adicional. La respuesta larga tiene matices que deciden expedientes: de qué doce meses se miran los ingresos, qué pasa si eres autónomo, qué cuenta y qué no cuenta, y una regla poco conocida que rebaja bastante la cifra cuando reagrupas a menores.
Vamos por partes.
La cifra exacta para 2026
El cálculo se hace sobre el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No sobre el salario mínimo, que es un error muy repetido.
El IPREM de 2026 es de 600 € al mes (7.200 € anuales en 12 pagas, 8.400 € en 14). Lleva congelado desde 2023 porque no se han aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado y la cuantía se prorroga automáticamente.
El Reglamento exige, según la hoja informativa del Ministerio de Inclusión:
- 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros (tú y la persona que reagrupas)
- +50 % del IPREM por cada miembro adicional
Traducido a euros
| Personas en la unidad familiar | % de IPREM | Al mes | Al año |
|---|---|---|---|
| 2 (tú + 1 familiar) | 150 % | 900 € | 10.800 € |
| 3 (tú + 2 familiares) | 200 % | 1.200 € | 14.400 € |
| 4 (tú + 3 familiares) | 250 % | 1.500 € | 18.000 € |
| 5 (tú + 4 familiares) | 300 % | 1.800 € | 21.600 € |
Cuenta también a quien ya vive contigo. Si estás en España con tu pareja y queréis traer a un hijo, la unidad familiar es de tres, no de dos. Este es uno de los errores de cálculo más frecuentes y de los que más denegaciones provoca.
La regla que casi nadie menciona: si reagrupas menores, la cifra baja
Aquí está el matiz que cambia muchos expedientes y que rara vez aparece en las guías.
Cuando en la unidad familiar hay menores de edad, la cuantía exigida no se calcula sobre el IPREM sino sobre el Ingreso Mínimo Vital, y el listón baja de forma notable. El Ministerio lo formula así: para una unidad familiar de dos miembros en la que uno sea menor, se exigirá el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual, y por cada menor adicional un 10 % más.
Además, el propio Reglamento admite que la cantidad puede reducirse cuando hay menores a cargo, de modo que se considerará suficiente aunque no se alcance el importe general si existe una fuente de ingresos estable igual o superior al salario mínimo interprofesional.
En la práctica esto significa que una familia con hijos puede cumplir el requisito con bastante menos de esos 900 € o 1.200 €. Si te han dicho que no llegas, merece la pena rehacer el cálculo por esta vía antes de descartar la solicitud. Y si la solicitud ya está denegada, explicamos qué hacer y en qué plazo recurrir, porque el reloj empieza a correr desde la notificación.
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Qué ingresos cuentan y cuáles no
Sí cuentan
- Tu salario como trabajador por cuenta ajena
- Los rendimientos de tu actividad si eres autónomo
- Los ingresos de tu cónyuge o pareja si ya reside legalmente contigo en España
- Rentas de alquiler declaradas
- Rendimientos del ahorro y de inversiones
No cuentan
- Prestaciones y ayudas del sistema de asistencia social. Es la exclusión más importante y la que más sorprende: el subsidio por desempleo o una ayuda social no sirven para acreditar medios
- Ingresos de personas que no formen parte de la unidad familiar: un hermano, un amigo o un familiar que te avale no computa
- Dinero en cuenta sin origen acreditado. Un saldo alto que aparece de golpe genera más dudas que confianza
- Ingresos en negro, evidentemente: solo vale lo declarado
El período que se mira, y por qué importa tanto
No basta con tener el dinero el día que presentas la solicitud. La Administración valora los medios de los seis meses anteriores a la presentación, y además debe existir una previsión razonable de que se mantengan durante el año siguiente.
Esto tiene tres consecuencias prácticas:
- Un contrato firmado la semana pasada es débil. No porque sea inválido, sino porque no acredita estabilidad. Si puedes esperar a tener recorrido, espera.
- Un contrato temporal a punto de terminar juega en contra, aunque el importe sea suficiente.
- La continuidad pesa más que el pico. Seis nóminas regulares de 1.000 € convencen más que dos de 2.500 € y cuatro de 300 €.
Cómo se acredita, según tu situación
Si trabajas por cuenta ajena
- Contrato de trabajo en vigor
- Las seis últimas nóminas
- Informe de vida laboral actualizado
- Última declaración de la renta, si la presentaste
- Certificado de la empresa sobre la continuidad prevista de la relación laboral
Si eres autónomo
- Declaraciones trimestrales de IVA e IRPF (modelos 303 y 130)
- Declaración anual de la renta
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
- Extractos bancarios de la cuenta de la actividad
- Alta en el censo de empresarios y en el RETA
Para los autónomos el punto delicado es que se valora el rendimiento neto, no la facturación. Facturar 3.000 € al mes con 2.400 € de gastos deducidos deja un rendimiento de 600 €, y es ese el que se mira.
Si tienes rentas o ahorros
- Contratos de arrendamiento y justificantes de cobro
- Certificados bancarios con la antigüedad y el origen de los fondos
- Declaración de la renta donde figuren esos rendimientos
Y los demás requisitos, en una línea cada uno
Los medios económicos son el requisito que más se falla, pero no es el único:
- Residencia previa: llevar al menos un año residiendo legalmente en España y haber solicitado la renovación por al menos otro año. No son dos años, como todavía se lee en muchos sitios. Lo explicamos en detalle en la guía completa de reagrupación familiar.
- Vivienda adecuada: informe emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento que acredite que el domicilio reúne las condiciones para la familia que vas a reagrupar.
- Asistencia sanitaria: cobertura pública o seguro privado para toda la unidad familiar.
- Vínculo familiar: acreditado con documentación legalizada o apostillada y traducida.
Errores que vemos una y otra vez
- Calcular sobre el salario mínimo en lugar del IPREM. Son indicadores distintos y dan cifras distintas.
- Olvidar a quien ya vive contigo al contar la unidad familiar.
- Contar el subsidio por desempleo como ingreso válido.
- Presentar justo al llegar al importe. Si estás en 905 € para un requisito de 900 €, cualquier variación tumba el expediente. Conviene margen.
- Ignorar la regla de los menores y descartar la solicitud creyendo que no se llega, cuando por la vía del IMV sí se llegaba.
- Confundir régimen general con familiar de comunitario. Si tu cónyuge es español o ciudadano de la UE, el procedimiento es otro y no se exige este cálculo. Muchas familias tramitan por el régimen más exigente sin necesidad.
Si no llegas a la cifra
No siempre significa esperar. Antes de renunciar, merece la pena revisar:
- Si por haber menores aplica el cálculo sobre el IMV
- Si puedes sumar los ingresos de tu pareja residente
- Si tienes rentas o ahorros que no estabas computando
- Si tu caso encaja en el régimen de familiar de comunitario, que no exige estos importes
- Si conviene esperar unos meses a consolidar seis nóminas estables en lugar de presentar con un contrato recién firmado
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Fuentes
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja informativa: Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE de 20 de noviembre de 2024)
Actualizado a 30 de septiembre de 2026. El IPREM se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: si se aprueban unos nuevos Presupuestos, conviene comprobar si la cuantía ha variado.