Si vives en España con residencia legal y tienes a tu familia fuera, hay una cosa que conviene saber antes de nada, porque la mayoría de las webs la cuentan mal: no hacen falta dos años para pedir la reagrupación familiar. Se puede presentar la solicitud al año.
Ese malentendido hace que mucha gente espere doce meses de más. Este artículo explica quién puede reagrupar, a quién, qué se exige y cuánto tarda, con el Reglamento que está en vigor hoy, que no es el que citan casi todos los artículos que encontrarás. Al final tienes los enlaces al BOE y al Ministerio de Inclusión de todo lo que aquí se afirma.
Lo primero: la norma cambió en mayo de 2025
La reagrupación familiar se rige hoy por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprobó un Reglamento nuevo de la Ley de Extranjería y derogó el Real Decreto 557/2011. Entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y la reagrupación está en sus artículos 65 a 71.
Si estás leyendo un artículo que cita el Real Decreto 557/2011, está citando una norma derogada. Y no es un detalle académico: varios requisitos han cambiado, y casi todos a mejor.
¿Cuándo puedes pedirla? El malentendido del año y los dos años
La regla real es esta: la solicitud se puede presentar cuando el reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año.
Es decir: cumples el año, pides la renovación, y con la renovación solicitada ya puedes presentar la reagrupación. No hay que esperar a tener dos años de residencia.
Sí hay un matiz importante, y es el que genera la confusión: la autorización de tu familiar no se concede hasta que tu renovación sea efectiva. Se puede iniciar antes, pero se resuelve después. En la práctica los dos expedientes caminan en paralelo, y eso adelanta meses la llegada de tu familia.
Hay dos excepciones al requisito de tiempo: quien ya es residente de larga duración en España —para reagrupar ascendientes— y quien reside aquí por haber tenido antes la larga duración-UE en otro Estado miembro.
A quién puedes traer
Cónyuge o pareja
Aquí está uno de los cambios que más gente deja fuera por desconocimiento. Es reagrupable el cónyuge o la persona mayor de 18 años con una relación de afectividad análoga a la conyugal, y esa relación se puede acreditar de dos maneras:
- Estando inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea, sin que la inscripción esté cancelada.
- O como relación estable no registrada, probada por cualquier medio admitido en derecho, lo que exige al menos doce meses continuados de convivencia, dentro o fuera de España.
Y hay una regla que ahorra un año entero: si tenéis descendencia común, no se exige el periodo de convivencia previa.
No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja, y matrimonio y pareja de hecho son incompatibles entre sí. Si ha habido un matrimonio anterior, hay que acreditar su disolución y cómo quedó la situación del anterior cónyuge en cuanto a vivienda, pensión e hijos.
Hijos
Son reagrupables los hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, incluidos los adoptados.
Esa última precisión vale dinero: la edad se congela en la fecha en que presentas la solicitud, no en la fecha en que se resuelve. Si tu hijo está a punto de cumplir 18, presentar esta semana o el mes que viene no es lo mismo.
Por encima de los 18 hay dos supuestos, y el segundo se lo pierden casi todos los artículos que circulan:
- Hijos mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo.
- Hijos mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendientes
Los padres y suegros pueden reagruparse, pero con las condiciones más exigentes de todas: ascendientes en primer grado, a cargo del reagrupante, mayores de 65 años y siempre que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se puede reagrupar a ascendientes menores de 65.
Y el requisito que decide casi siempre: solo puede reagrupar ascendientes quien sea residente de larga duración o de larga duración-UE.
Dos supuestos nuevos que casi nadie cuenta
El Reglamento de 2024 incorporó dos categorías que no existían antes:
- Las personas representadas legalmente por el reagrupante —menores de 18, o mayores de edad con discapacidad o que no puedan proveerse—, siempre que el acto de representación no sea contrario al ordenamiento español.
- El hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador del reagrupante, cuando este tenga reconocido un grado de dependencia conforme al artículo 26 de la Ley 39/2006.
Ese segundo supuesto resuelve una situación muy frecuente y muy dolorosa: la persona mayor que envejece sola en España y cuyo hijo no podía venir a cuidarla. Si es tu caso, merece la pena que lo miremos.
Los medios económicos: cuánto hay que ingresar
Es el requisito que más solicitudes tumba, y se calcula sobre el IPREM, que en 2026 está en 600 € al mes.
La regla es: 150 % del IPREM mensual para una unidad familiar de dos miembros, y un 50 % más del IPREM por cada miembro adicional.
- Dos miembros: 900 € al mes
- Tres miembros: 1.200 € al mes
- Cuatro miembros: 1.500 € al mes
Y ahora el matiz que rebaja el listón en el caso más frecuente, que es traer a un hijo. El Reglamento prevé una minoración cuando se trata de menores y de personas representadas, si se tiene una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Cuando la unidad familiar es de dos miembros y uno es menor, la cantidad exigida se calcula sobre el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, con un 10 % adicional por cada menor más.
Es una regla poco conocida y bastante más favorable que el cálculo puro de IPREM. Si te han dicho que no llegas, conviene comprobar por cuál de los dos criterios te están midiendo.
La vivienda, y qué hacer cuando el informe no llega
Hay que acreditar que dispones de una vivienda adecuada mediante un informe expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma donde resides. Ese informe puede emitirlo el ayuntamiento si la comunidad autónoma así lo ha establecido.
Aquí está el punto de dolor real de casi todos los expedientes: los informes tardan. Y la norma tiene una salida que muy poca gente usa.
Si transcurre un mes desde que solicitaste el informe y la Administración no lo ha emitido y notificado, puedes acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Hay que aportar el título de ocupación, el número de habitaciones, el uso de cada dependencia, cuántas personas viven allí, sus condiciones de habitabilidad y equipamiento, y copia del justificante de haber solicitado el informe.
Es decir: el retraso de la Administración no tiene por qué bloquear tu expediente. Solo hay que saber documentarlo.
Un detalle de plazo que cuesta reinicios: el informe no puede tener más de seis meses de antigüedad cuando presentas la solicitud.
Los dos requisitos que casi nadie menciona
Además de medios y vivienda, el Reglamento vigente exige:
- Seguro de enfermedad para el reagrupante y para las personas reagrupadas.
- Escolarización de los hijos menores en edad de escolarización obligatoria que ya se encuentren en España.
Aparecen poco en los artículos de internet y son motivo habitual de requerimiento.
El procedimiento y los plazos, fase por fase
La solicitud la presenta la persona reagrupante, en persona o por representante, en la Oficina de Extranjería de su provincia o telemáticamente. La tasa es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2, y hay que abonarla en diez días hábiles.
A partir de ahí, la cadena de plazos legales:
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la autorización | 2 meses · silencio negativo |
| Solicitar el visado en el consulado | 2 meses desde la notificación, en persona |
| Resolución del visado | 1 mes |
| Recoger el visado | 1 mes desde la notificación |
| Entrar en España | 1 mes desde la recogida |
| Solicitar la TIE | 1 mes desde la entrada |
No existe un «plazo total» legal del procedimiento: existen estos máximos por fase. Sumados dan alrededor de ocho meses, pero es una suma teórica y no un compromiso. Desconfía de quien te prometa una fecha cerrada.
Fíjate en el silencio negativo de la primera fase: si pasan dos meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. No es un trámite que se pueda dejar dormir.
Cuánto dura la autorización y cómo se renueva
La autorización del familiar se extiende hasta la misma fecha que la del reagrupante vigente en el momento en que el familiar entra en España, con un mínimo de un año.
La renovación es mucho más cómoda que la solicitud inicial y conviene saberlo desde el principio: se concede por cuatro años, se resuelve en tres meses y el silencio es positivo. Se pide dos meses antes del vencimiento o hasta tres meses después.
¿Puede trabajar tu familiar al llegar?
Sí, y sin ningún trámite adicional. La autorización de residencia por reagrupación de la que sean titulares el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio nacional, en cualquier ocupación y sector.
Con una excepción que conviene decir antes de generar expectativas: los ascendientes reagrupados no están incluidos en esa habilitación.
Cuando el familiar reagrupado quiere independizarse
La autorización por reagrupación depende de la del reagrupante, pero no para siempre. El Reglamento regula la residencia independiente:
- El cónyuge o pareja, tras un año de residencia.
- Los hijos, con cinco años de residencia, o con medios económicos propios equivalentes al 150 % del IPREM, o por cualificación.
- Sin plazo alguno para las víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata o maltrato en el entorno familiar.
- En caso de fallecimiento del reagrupante, hay seis meses para solicitarla.
Ese tercer punto es importante y merece decirse claro: si estás en España reagrupada y sufres violencia, tu residencia no depende de seguir con esa persona. Puedes solicitar una autorización independiente sin esperar ningún plazo.
Ojo: no hay una reagrupación, hay tres
Mucha gente busca «reagrupación familiar» cuando en realidad su caso va por otra vía, bastante más favorable. Estos son los tres regímenes:
| Tu situación | Norma | Diferencia clave |
|---|---|---|
| Extranjero con residencia en España que trae a su familia | RD 1155/2024, arts. 65-71 | Es lo que explica este artículo: informe de vivienda, 150 % del IPREM, visado |
| Familiar de ciudadano de la UE, EEE o Suiza | RD 240/2007 | No se exige informe de vivienda ni el 150 % del IPREM. El requisito recae en que el ciudadano de la UE cumpla las condiciones de residencia |
| Familiar de persona española | RD 1155/2024, arts. 93-99 | Régimen propio desde mayo de 2025: hijos hasta los 26 años, autorización de cinco años y habilitación para trabajar desde la presentación de la solicitud |
Ese tercer bloque es nuevo y es el peor explicado de los tres. Si tu pareja o tu hijo es español, casi seguro que no tienes que hacer lo que cuenta la mayoría de las webs.
Lo que ha cambiado en 2026
Dos novedades que un artículo escrito hace unos meses no puede tener:
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería y está en vigor desde el 16 de abril de 2026.
Y sobre todo: el Tribunal Supremo anuló parte del Reglamento en su sentencia de 13 de julio de 2026, avalando su estructura general pero tumbando varios preceptos. Dos efectos importan aquí: cae la posibilidad de denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales, y cae la obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía electrónica.
Si te denegaron un expediente por antecedentes penales sin más análisis, ese pronunciamiento te afecta y merece que alguien lo revise.
Los errores que más deniegan
No hay un catálogo legal de causas de denegación: se deniega por incumplir requisitos. Estos son los que vemos fallar una y otra vez:
- Acreditar mal los ingresos. No basta con ganarlos: hay que documentar que son estables y suficientes para el año siguiente.
- Presentar el informe de vivienda caducado —más de seis meses— o esperar indefinidamente a que llegue en vez de usar la vía alternativa del mes.
- Olvidar el seguro de enfermedad o la escolarización de los menores que ya están aquí.
- Dejar pasar el plazo del visado. Dos meses para pedirlo, uno para recogerlo, uno para entrar. Se pierden expedientes concedidos por no cumplir estas fechas.
- Presentar cuando el hijo ya ha cumplido 18, cuando presentando semanas antes habría entrado.
Cómo te ayudamos
Somos abogadas y economistas, y en extranjería las dos cosas hacen falta: la mitad de las denegaciones son problemas de acreditación económica, no de derecho de extranjería.
Miramos tu caso concreto —cuánto tiempo llevas, a quién quieres traer, qué ingresos tienes y por qué régimen te toca ir—, preparamos el expediente completo y hacemos el seguimiento hasta la TIE. Trabajamos en toda España de forma telemática.
Si tu solicitud ya ha sido denegada, también revisamos el motivo: muchas denegaciones son recurribles, y desde julio de 2026 algunas más que antes.
Puedes ver el resto de servicios en extranjería y nacionalidad o escribirnos con tu situación y te decimos qué te corresponde.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 65 a 71 y 93 a 99)
- Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 16 a 19)
- Real Decreto 240/2007, régimen de familiares de ciudadanos de la UE, EEE y Suiza
- Ministerio de Inclusión — Residencia temporal por reagrupación familiar
- Ministerio de Inclusión — Renovación de la autorización por reagrupación
- Ministerio de Inclusión — Residencia independiente de familiares reagrupados
- Ministerio de Inclusión — Familiares de personas con nacionalidad española
- SEPE — Cuantía del IPREM vigente
- CGPJ — El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería (13 de julio de 2026)
Artículo revisado el 22 de agosto de 2026 con la normativa vigente a esa fecha. Este contenido es informativo y no sustituye al análisis de tu caso concreto.