La resolución llega, dice «se deniega», y lo primero que hace casi todo el mundo es leer los motivos. Es comprensible, pero no es lo urgente.
Lo urgente es la fecha. Desde el día siguiente a la notificación empiezan a correr dos plazos que no se recuperan: un mes para el recurso de reposición y dos meses para acudir al juzgado. Los motivos se pueden estudiar con calma dentro del plazo; el plazo no se puede estudiar después.
Esta guía explica, con los artículos concretos, qué opciones tienes, cómo se cuentan de verdad esos plazos y cuándo conviene cada camino.
Primero: cómo se cuenta ese mes (no son 30 días)
Aquí se pierden más recursos que por mala argumentación.
Los plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha, no en días, y no se descuentan sábados, domingos ni festivos. Lo dice el artículo 30.4 de la Ley 39/2015: el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
- Te notifican el 14 de octubre → el plazo de un mes vence el 14 de noviembre.
- Si en el mes de vencimiento no existe ese día (te notifican un 31 de enero), el plazo expira el último día del mes.
- Si el último día cae en inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
La trampa de la notificación electrónica
Este es el punto que más expedientes tumba sin que nadie se dé cuenta.
Una notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que accedes a su contenido. Pero si no accedes y la notificación es obligatoria o la elegiste tú, a los diez días naturales desde que se puso a tu disposición se tiene por rechazada y el procedimiento sigue su curso (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
Traducido: el plazo corre aunque no hayas abierto el aviso. Quien revisa la carpeta ciudadana una vez al mes puede descubrir la denegación cuando ya solo le quedan días —o ninguno—. Si tienes un expediente vivo, revísala cada semana.
Las tres salidas, y no son equivalentes
| Vía | Plazo | Ante quién | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes | El mismo órgano que denegó | Hay un error objetivo y demostrable con papeles |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses | Juzgado de lo Contencioso-administrativo | El desacuerdo es de criterio o de interpretación |
| Volver a solicitar | Sin plazo de espera | Oficina de Extranjería | El motivo era subsanable y ya lo has corregido |
El recurso de reposición: un mes, y es opcional
La resolución de la Oficina de Extranjería pone fin a la vía administrativa —lo confirma el pie de recurso de tu propia resolución, que conviene leer antes que nada—, así que el recurso administrativo que cabe es el de reposición, regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Tres cosas que hay que saber:
- Es potestativo. Puedes saltártelo e ir directamente al juzgado. No es un trámite obligatorio previo.
- Lo resuelve el mismo órgano que denegó. Eso condiciona la estrategia: funciona cuando puedes acreditar un error concreto —un documento que estaba en el expediente y no se valoró, un cálculo mal hecho—, no tanto cuando lo que discutes es el criterio.
- Si no lo resuelven en un mes, se entiende desestimado y queda expedita la vía judicial.
Y el dato que despeja el miedo más habitual: presentar reposición no te hace perder el juzgado. El artículo 46.4 de la Ley 29/1998 es explícito — el plazo del contencioso se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Es decir: los dos meses judiciales no empiezan hasta que la reposición se resuelve o vence.
El recurso contencioso-administrativo: dos meses y abogado
Es la vía judicial, y en extranjería la competencia está clarísima. El artículo 8.4 de la Ley 29/1998 atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el conocimiento de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado.
- Plazo: dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (art. 46.1).
- Abogado obligatorio. El artículo 23.1 lo dice sin matices: las partes serán asistidas, en todo caso, por Abogado. El procurador, en cambio, es opcional ante estos juzgados.
- El plazo es de caducidad. Pasados los dos meses la resolución es firme y ya no hay recurso posible. Esto no se arregla más tarde de ninguna manera.
Volver a presentar la solicitud
Una denegación no te inhabilita: no hay plazo de espera para volver a solicitar. Y muchas veces es el camino más rápido, sobre todo cuando el motivo era documental o de importe y ya lo has corregido.
Pero hay una advertencia que cuesta caro ignorar: volver a presentar no interrumpe ni suspende el plazo del recurso. Son dos vías independientes. Si presentas una solicitud nueva y la segunda también se deniega, entretanto habrás perdido el plazo para recurrir la primera.
Cuando hay dudas, lo prudente es hacer las dos cosas: recurrir dentro de plazo y preparar en paralelo la nueva solicitud.
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Si no te contestaron: la denegación por silencio
El plazo de resolución de la solicitud de reagrupación familiar es de dos meses. Según la hoja informativa del Ministerio de Inclusión, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El régimen de plazos cambia cuando la denegación es presunta:
- El recurso de reposición puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, mientras no haya resolución expresa (art. 124.1).
- Para el contencioso, el artículo 46.1 fija seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Con todo, el silencio no es una buena noticia ni un margen cómodo. Lo sensato es reclamar resolución expresa y contar los plazos desde la fecha más temprana posible, no desde la más favorable.
Los motivos más frecuentes, y qué hacer con cada uno
Medios económicos insuficientes
Es el motivo estrella. Y es también el que más veces se recurre con éxito, porque el error suele estar en el cálculo y no en los ingresos.
Antes de recurrir, rehaz las cuentas: ¿contaste bien a las personas que ya viven contigo? ¿Sumaste los ingresos de tu pareja residente? ¿Y aplicaste la regla de los menores, que traslada el cálculo al Ingreso Mínimo Vital y baja bastante el listón? Lo desarrollamos con la tabla de cifras en cuánto hay que ganar para reagrupar a un familiar.
Si al rehacer el cálculo sí llegabas, hay recurso. Si no llegabas de verdad, suele ser más eficaz esperar a tener seis nóminas nuevas y volver a presentar.
Informe de vivienda desfavorable o no aportado
El informe lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento y valora si el domicilio reúne condiciones para la familia que vas a reagrupar. Si fue desfavorable por un motivo corregible —número de habitaciones respecto a las personas, por ejemplo—, la vía natural es corregir y volver a solicitar, no recurrir.
Vínculo familiar no acreditado
Casi siempre es un problema de forma, no de fondo: falta la legalización o la apostilla, o la traducción jurada. Es un defecto subsanable y por eso encaja bien en reposición, aportando el documento correcto.
Residencia previa mal valorada
El requisito es un año de residencia legal y haber solicitado la renovación por al menos otro año. No son dos años, aunque se siga leyendo en muchos sitios. Si te lo han denegado por este motivo con un año cumplido, merece una lectura atenta. Repasamos todos los requisitos en nuestra guía de reagrupación familiar en España.
No haber subsanado en plazo
Si te requirieron documentación y no la aportaste en los diez días hábiles del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, la denegación es formalmente correcta. Aquí lo que se discute es si el requerimiento se notificó bien —y volvemos al problema de la notificación electrónica.
Cinco errores que hacen perder el recurso
- Contar el mes como treinta días. Se cuenta de fecha a fecha, festivos incluidos.
- No abrir la notificación electrónica. A los diez días naturales se tiene por rechazada y el reloj corre igual.
- Recurrir sin aportar nada nuevo. Repetir los mismos argumentos ante el mismo órgano rara vez cambia el resultado: hay que aportar el documento o el cálculo que faltaba.
- Creer que volver a solicitar «para» el plazo. No lo para. Son vías independientes.
- No pedir copia del expediente administrativo. Sin saber qué consta y qué se valoró, el recurso se escribe a ciegas.
Cómo lo vemos nosotras
En MVG Abogadas y Consultoras trabajamos reagrupación familiar en toda España, 100 % online. Lo primero que hacemos con una denegación es mirar la fecha de notificación y el pie de recurso; después, el expediente.
No prometemos resultados —ninguna abogada honesta puede hacerlo—, pero sí te decimos con franqueza si el recurso tiene fundamento, si es mejor volver a presentar, o si conviene hacer las dos cosas a la vez. Y si vemos que no hay caso, te lo decimos también.
Mándanos la resolución y te respondemos en menos de 24 horas. Si el plazo está corriendo, dilo en el mensaje.
Fuentes
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — artículos 30 (cómputo de plazos), 43 (notificaciones electrónicas), 68 (subsanación), 123 y 124 (recurso de reposición)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — artículos 8.4 (competencia en extranjería), 23.1 (asistencia de abogado) y 46 (plazos)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España — artículo 21: «Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes»
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja informativa: residencia temporal por reagrupación familiar (plazo de resolución y sentido del silencio)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
Actualizado a 30 de septiembre de 2026. Los plazos de esta guía son los generales; el pie de recurso de tu resolución indica el órgano y el plazo aplicables a tu expediente concreto, y es el que manda.