Actualizado el 30 de septiembre de 2026

Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y exámenes

Cómo obtener la nacionalidad española en 2026: requisitos según tu país de origen

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Obtener la nacionalidad española es el objetivo de miles de personas que llevan años viviendo y trabajando en España. Y el proceso genera mucha confusión: el plazo de residencia cambia según el país de origen, hay dos exámenes obligatorios que muchos descubren tarde, y una vez concedida hay un plazo para jurar que, si se pasa, obliga a empezar de nuevo.

Esta guía explica qué se exige en 2026 según tu situación, cuánto tarda de verdad y dónde se pierden los expedientes.

Cuántos años de residencia necesitas

Es el punto que más confusión genera, porque el plazo no es el mismo para todos. Lo fija el artículo 22 del Código Civil, y siempre se trata de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Diez años: la regla general

Es el plazo para quien no encaja en ninguna de las excepciones siguientes.

Dos años: iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes

Bastan dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), y también para los de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como para los sefardíes.

Cinco años: refugiados

Para quienes tienen reconocida la condición de refugiado.

Un año: casos muy concretos

  • Haber nacido en España
  • Llevar un año casado con ciudadano o ciudadana española, sin separación legal ni de hecho
  • Ser viudo o viuda de español, si en el momento del fallecimiento no había separación
  • Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido originariamente españoles
  • Haber estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos

Cuidado con las ausencias

La residencia tiene que ser continuada. Las salidas prolongadas de España pueden interrumpir el cómputo y obligar a volver a empezar. Si has pasado temporadas largas fuera, conviene revisarlo antes de presentar.

Qué más se exige, además del tiempo

Cumplir el plazo es necesario pero no suficiente. Hay que acreditar:

  • Buena conducta cívica y ausencia de antecedentes penales, en España y en el país de origen
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se demuestra con dos exámenes del Instituto Cervantes

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Los dos exámenes: CCSE y DELE A2

Muchas personas llegan al proceso sin saber que hay que aprobar dos pruebas. Ambas son obligatorias, salvo excepciones.

CCSE

Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España: Constitución, organización del Estado, historia, cultura y sociedad. 25 preguntas tipo test, se aprueba con 15 aciertos.

DELE A2

Acredita un nivel básico de español. Están exentos los nacionales de países hispanohablantes, quienes ya tienen un título oficial de español de nivel A2 o superior y quienes acreditan haber cursado estudios en español.

Los dos se hacen en centros del Instituto Cervantes, con convocatorias periódicas. Conviene inscribirse con antelación: las plazas se agotan.

Documentación

  • Formulario oficial de solicitud
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y pasaporte completo, en vigor
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de antecedentes penales de España
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y con traducción jurada
  • Certificado de nacimiento, apostillado o legalizado y traducido
  • Certificado de estado civil actualizado
  • Justificantes de los exámenes CCSE y DELE (si aplica)
  • Justificante del pago de la tasa

Según el caso, puede pedirse más: libro de familia, sentencia de divorcio, o la prueba de la relación con el ciudadano español que justifica el plazo reducido.

¿Puedo conservar mi nacionalidad?

Depende del país. Adquirir la española no implica renunciar a la de origen para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y existe además convenio de doble nacionalidad con Francia desde 2022. Para el resto, la regla general es la renuncia a la anterior, con excepciones concretas. Es un punto que conviene aclarar antes de empezar.

Cuánto tarda, y qué pasa después

El plazo legal de resolución es de un año. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio, lo que abre la vía del recurso; en la práctica, muchos expedientes tardan más de ese año y terminan resolviéndose de forma expresa. La presentación telemática ha agilizado los trámites, pero los retrasos siguen siendo habituales.

Y aquí viene el plazo que más gente pierde: una vez concedida, tienes 180 días desde la notificación para comparecer ante el Registro Civil, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y renunciar a la nacionalidad anterior si procede. Si el plazo pasa, la concesión pierde eficacia. Solo después de la inscripción se pueden pedir el DNI y el pasaporte.

Errores que retrasan o hunden el expediente

  1. Certificados del país de origen caducados o sin apostilla. Es el motivo de requerimiento más frecuente.
  2. Ausencias largas de España que rompen la continuidad.
  3. Confundir el plazo aplicable: pedir con dos años cuando te corresponden diez, o esperar diez cuando te bastaban dos.
  4. No reservar plaza a tiempo en los exámenes del Instituto Cervantes.
  5. Presentar incompleto, con la subsanación que eso implica y los meses que añade.
  6. Dejar pasar los 180 días de la jura.

Si todavía no llevas el tiempo

Mientras se cumple el plazo hay decisiones que conviene no dejar para después. Si tu familia sigue fuera, quizá te interese saber cómo funciona la reagrupación familiar y cuánto hay que ganar para reagrupar. Y si estás en situación irregular, el camino empieza antes: en el arraigo.

Cuéntanos tu caso

En MVG Abogadas y Consultoras gestionamos la nacionalidad española de forma 100 % online en toda España: analizamos qué plazo te corresponde, reunimos la documentación con su legalización y apostilla, presentamos la solicitud y hacemos seguimiento hasta la jura. Todo dentro de nuestra área de extranjería y nacionalidad.

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Fuentes

Actualizado a 30 de septiembre de 2026.

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