Tramitamos tu residencia, permiso de trabajo y nacionalidad española con un servicio cercano, ágil y 100% digital. Te acompañamos en cada paso para que alcances tus metas sin complicaciones y con la tranquilidad de contar con un equipo especializado.
Quieres obtener residencia: arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad), residencia no lucrativa o tarjeta de familiar de comunitario.
Necesitas permiso de trabajo (cuenta ajena, cuenta propia, altamente cualificados).
Vas a solicitar la nacionalidad (por residencia, opción o carta de naturaleza).
Deseas reagrupar a tu familia o renovar tu autorización.
Eres estudiante y quieres trabajar de forma compatible con tus estudios.
Nacionalidad por residencia: 10 años (general), 5 si refugiado, 2 si iberoamericano, filipino, andorrano, guineano, portugués o sefardí, 1 en supuestos concretos (nacido en España, casado con español…). Guía completa: nacionalidad española por residencia.
Arraigo: desde mayo de 2025 exige 2 años de permanencia (ninguno en el familiar) y hay cinco modalidades con requisitos distintos. Guía completa: los cinco tipos de arraigo.
Permiso de estudiante: puedes trabajar hasta 30 h/semana si es compatible con los estudios.
Reagrupación familiar: cónyuge, hijos menores (o mayores con discapacidad) y, en algunos casos, padres; requiere un año de residencia con renovación solicitada, ingresos y vivienda. Guías: requisitos de la reagrupación y cuánto hay que ganar.
Pérdida del permiso: ausencias largas, no renovar a tiempo, delitos graves o trabajar sin autorización.
1.- Obtener la residencia: arraigo en cualquiera de sus cinco modalidades; residencia no lucrativa; tarjeta de familiar de comunitario y régimen de familiares de españoles.
2.- Permiso de trabajo: cuenta ajena, cuenta propia, altamente cualificados.
3.- Nacionalidad española: por residencia, opción o carta de naturaleza, incluida la preparación de los exámenes CCSE y DELE.
4.- Reagrupación familiar y otros trámites: NIE, visados de estudiante, renovaciones y recursos contra denegaciones.
Nuestras guías, actualizadas a 2026: reagrupación familiar: requisitos · cuánto hay que ganar para reagrupar · qué hacer si te deniegan y en qué plazo recurrir · nacionalidad española por residencia · los cinco tipos de arraigo · regularización extraordinaria 2026: qué pasa ahora.
Diagnóstico del caso y ruta legal más adecuada.
Documentación y preparación de formularios y pruebas.
Presentación del expediente y seguimiento continuo.
Resolución y, si procede, recursos.
Los plazos dependen de tamaño y complejidad; lo ajustamos a tu realidad.
Formularios oficiales (p.ej., EX-00)
Pasaporte en vigor completo
Tasas
Empadronamiento y documentos específicos según tu permiso (contrato, vida laboral, renta, exámenes, antecedentes penales…).
Pasaporte en vigor completo
Empadronamiento y documentos específicos según tu permiso (contrato, vida laboral, renta, exámenes, antecedentes penales…).
Depende de tu situación: 10 años de residencia legal para la mayoría, 5 si tienes estatuto de refugiado, 2 si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí, y 1 año en supuestos concretos (haber nacido en España, llevar un año casado con español, entre otros). Lo detallamos en nacionalidad española por residencia.
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien está en situación irregular. Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Todas exigen dos años de permanencia en España salvo el familiar, que no exige ninguno, y cada una añade un requisito propio: informe de integración o vínculos, contrato de al menos 20 horas semanales, matrícula en una formación reglada, un menor europeo a cargo o haber tenido antes una autorización. Lo explicamos uno a uno en los cinco tipos de arraigo.
Sí, desde 2022 los estudiantes extranjeros pueden trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de autorización adicional, siempre que sea compatible con sus estudios. En MVG te asesoramos sobre cómo compatibilizar estudios y trabajo de forma legal.
Necesitas: solicitud en modelo oficial (EX-00), pasaporte completo en vigor, justificante de pago de tasas, empadronamiento, y documentos específicos según tu tipo de permiso (contrato de trabajo, vida laboral, declaración de la renta, etc.). En MVG nos encargamos de preparar toda tu documentación y presentar la renovación de forma telemática.
Sí, mediante la reagrupación familiar. Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad) y, en algunos casos, a tus padres. Hace falta llevar un año de residencia legal con la renovación solicitada, acreditar medios económicos y vivienda adecuada. Tienes los requisitos en reagrupación familiar en España y las cifras exactas en cuánto hay que ganar para reagrupar.
El plazo legal de resolución es de un año desde la presentación; si pasa sin respuesta se entiende desestimada, aunque en la práctica muchos expedientes tardan más y se resuelven después de forma expresa. Y una vez concedida, tienes 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil: si se pasa ese plazo, la concesión pierde eficacia. Lo contamos en nacionalidad española por residencia.
El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es tu número de identificación fiscal en España. Lo necesitas para trabajar, abrir una cuenta bancaria, comprar una vivienda, etc. Puedes solicitarlo en España o desde tu país de origen en el consulado español. En MVG tramitamos tu NIE de forma rápida y sin complicaciones.
Sí, puedes perderlo si: sales de España más de 6 meses consecutivos (o más de 12 meses en un periodo de 5 años), no renuevas a tiempo, cometes delitos graves, o trabajas sin autorización. En MVG te asesoramos para que mantengas tu permiso en regla y evites problemas.