El arraigo es la vía por la que más personas regularizan su situación en España: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que no exige haber entrado con visado ni haber tenido antes una estancia regular.
Y desde que entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, el 20 de mayo de 2025, el arraigo ha cambiado más de lo que mucha gente cree: hay cinco modalidades, la permanencia exigida ha bajado a dos años y han desaparecido figuras que todavía aparecen en muchas guías. Esta es la situación real en 2026.
Qué es el arraigo y cómo funciona
Es una autorización de residencia temporal regulada en el Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Permite a quien está en situación irregular obtener residencia legal si acredita un tiempo de permanencia en España y una circunstancia concreta: trabajo, integración, formación, vínculo familiar o haber tenido antes una autorización.
Se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, de forma presencial o telemática. El procedimiento parece sencillo; la carga documental no lo es, y los criterios de valoración varían según la provincia.
Los cinco arraigos que existen ahora
Arraigo social
Para quien lleva al menos dos años en España y acredita una de estas dos cosas: vínculos familiares con una persona con autorización de residencia (cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado), o un informe favorable de integración social de su comunidad autónoma o ayuntamiento.
Hay que acreditar además medios económicos: el 100 % del IPREM (7.200 € anuales en 12 pagas), más otro 100 % por cada familiar a cargo.
Arraigo sociolaboral
Para quien lleva dos años y tiene uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, con salario no inferior al mínimo interprofesional o al del convenio. Si el contrato es de duración determinada, debe superar los 90 días. El empleador tiene que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Arraigo socioformativo
Para quien lleva dos años y se compromete a cursar una formación reglada de las previstas en el Reglamento: bachillerato, ciclos formativos de grado medio, certificados profesionales, enseñanzas obligatorias para personas adultas, entre otras. Presencial o semipresencial con al menos el 50 % de presencialidad, y hay que aportar la matrícula en los tres meses siguientes a la notificación.
Arraigo familiar
Es la única modalidad sin permanencia mínima. Para quien es padre, madre o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, lo tiene a cargo y convive con él; o para quien presta apoyo a una persona con discapacidad con esa nacionalidad.
Ojo, porque aquí está el cambio que más confunde: los cónyuges, parejas e hijos de ciudadanos españoles ya no van por arraigo familiar, sino por el régimen de familiares de españoles, que es otra autorización distinta. Lo explicamos en nuestra área de extranjería y nacionalidad.
Arraigo de segunda oportunidad
Nuevo. Para quien lleva dos años y tuvo una autorización de residencia que no pudo renovar por expiración del plazo. Es la vía de vuelta para quien cayó en irregularidad sobrevenida.
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Lo que ya no existe (y todavía se lee por ahí)
- El arraigo social de tres años. Ahora son dos.
- El arraigo laboral de seis meses de trabajo sin permanencia mínima. Ha desaparecido. Su heredero es el sociolaboral, que exige dos años y contrato.
- El arraigo familiar para cónyuges e hijos de españoles. Ahora es un régimen propio.
Presentar por una figura que ya no existe no es un error menor: es una denegación segura y meses perdidos.
Requisitos comunes a todos
- Dos años de permanencia continuada (salvo el familiar), con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo
- No computa el tiempo pasado en España como solicitante de protección internacional, y no se puede tener una solicitud de asilo en trámite
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años
- Pasaporte en vigor y empadronamiento que cubra el periodo, aunque también se admiten otras pruebas de permanencia
Cuánto dura y cómo se renueva
La autorización es de un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. En el arraigo familiar dura cinco años.
Se puede prorrogar por otro año. En el social, el sociolaboral y el de segunda oportunidad, si se está buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo; en el socioformativo, si se ha promocionado de curso o terminado con título.
Plazo de resolución y qué hacer si te lo deniegan
La Oficina de Extranjería tiene tres meses para resolver. Pasados sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio.
Contra la denegación caben los mismos recursos y con los mismos plazos que en cualquier resolución de extranjería: un mes para el de reposición, dos para el contencioso. Los explicamos paso a paso, incluida la trampa de la notificación electrónica, en qué hacer si te deniegan y en qué plazo recurrir.
La regularización extraordinaria de 2026 ya está cerrada
El Real Decreto 316/2026 abrió un proceso extraordinario de regularización para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo de solicitud fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y ya ha terminado.
Quien lo solicitó a tiempo y está a la espera no tiene que hacer nada más: su expediente sigue su curso. Para todos los demás, el arraigo vuelve a ser la vía ordinaria, y es la que explica esta guía.
Errores que llevan a la denegación
- Empadronamiento que no cubre los dos años, o con huecos sin otra prueba que los llene.
- Elegir mal la modalidad: pedir sociolaboral con un contrato de 15 horas, o familiar siendo cónyuge de español.
- Certificados del país de origen sin apostilla o sin traducción jurada.
- Un informe de integración pedido tarde: los ayuntamientos tienen sus propios plazos y en algunas ciudades son largos.
- Antecedentes policiales sin aclarar que aparecen en la consulta y nadie explicó.
- Presentar con la solicitud de asilo todavía abierta.
Cuál te conviene
Depende de cuánto tiempo llevas, de si tienes contrato o puedes conseguirlo, de si hay un menor europeo a tu cargo, de si tuviste antes una autorización y de si prefieres la vía formativa. No siempre la más conocida es la mejor para tu perfil, y elegir mal cuesta meses.
En MVG Abogadas y Consultoras tramitamos arraigos en toda España, 100 % online: analizamos tu caso, te decimos por qué vía tienes opciones reales, preparamos la documentación y hacemos seguimiento hasta la resolución. Y cuando el arraigo ya está concedido, el siguiente paso suele ser traer a la familia.
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Fuentes
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Guía sobre el arraigo tras el Real Decreto 1155/2024
- Ministerio de Inclusión — Hoja informativa 28: arraigo social
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
- La Moncloa — Proceso de regularización extraordinaria 2026 (Real Decreto 316/2026)
Actualizado a 30 de septiembre de 2026. Los importes del IPREM se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado; si se aprueban unos nuevos, conviene comprobar la cifra.