Actualizado el 6 de noviembre de 2026

Ley de Segunda Oportunidad: qué deudas se cancelan y cuáles no

MVG Abogadas y Consultoras

La Ley de Segunda Oportunidad cancela la mayoría de tus deudas pendientes: préstamos, tarjetas, facturas o deudas con proveedores. Pero no todas. Hacienda y la Seguridad Social solo perdonan una parte, y hay deudas, como las pensiones de alimentos o las multas penales, que no desaparecen nunca. Te explicamos qué entra, qué no y cómo se calcula.

¿Qué es exactamente la «exoneración» de deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad no es una ley aparte. Es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho, regulada en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la Ley Concursal.

Puede pedirla cualquier persona física, seas autónomo o no, siempre que estés en situación de insolvencia y seas deudor de buena fe. Insolvencia significa que no puedes pagar con regularidad lo que debes, o que prevés que no podrás hacerlo en los próximos tres meses.

Hay dos caminos:

  • Con plan de pagos y sin vender tus bienes. Pagas lo que puedas durante un tiempo y, al terminar, se cancela el resto.
  • Con liquidación de tu patrimonio. Se venden los bienes que tengas (o se constata que no tienes) y lo que quede sin pagar se cancela.

¿Qué deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

La regla general es amplia: la exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas, salvo las que la ley excluye expresamente. En la práctica, se cancelan, entre otras:

  • Préstamos personales y créditos rápidos.
  • Tarjetas de crédito y revolving.
  • Deudas con proveedores, suministros o alquileres atrasados.
  • Facturas impagadas de tu actividad como autónomo.
  • La parte de una hipoteca que no cubre el valor del inmueble, una vez ejecutada la garantía.

Además, cuando el juez concede la exoneración, ordena a los acreedores que comuniquen la cancelación a los ficheros de morosos en los que te hubieran incluido.

¿Tienes un caso parecido?

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¿Qué deudas no se cancelan nunca?

El artículo 489 de la Ley Concursal enumera las deudas que siguen vivas aunque obtengas la exoneración:

  • Pensiones de alimentos (por ejemplo, la de tus hijos).
  • Responsabilidad civil derivada de delito y la extracontractual por muerte o daños personales, así como las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Salarios de los últimos sesenta días de trabajo antes del concurso (hasta el triple del salario mínimo) y los que se generen durante el procedimiento, si no los ha pagado el FOGASA.
  • Las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración.
  • Las deudas con garantía real (como una hipoteca) hasta el valor de esa garantía.
  • Las deudas públicas, salvo el tramo limitado de Hacienda y Seguridad Social que te explicamos a continuación.

De forma excepcional, el juez puede declarar no exonerable otra deuda si cancelarla llevaría al propio acreedor a la insolvencia.

¿Cuánto se perdona de Hacienda y de la Seguridad Social?

Es la pregunta que más nos hacéis. La ley fija un tope:

  • Los primeros 5.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria se cancelan por completo.
  • A partir de ahí, se cancela el 50 % de lo que exceda.
  • El máximo que se puede cancelar es de 10.000 euros por deudor.

La Seguridad Social tiene el mismo límite y en las mismas condiciones, de forma independiente. Es decir, puedes cancelar hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.

Ojo: esta cancelación de deuda pública solo se aplica en la primera exoneración. Si en el futuro vuelves a pedirla, no se te perdonará nada de deuda pública.

Ejemplo práctico

Laura es autónoma, cerró su negocio y debe:

  • 38.000 euros en préstamos y tarjetas.
  • 12.000 euros a Hacienda (IVA e IRPF).
  • 3.000 euros a la Seguridad Social (cuotas de autónomo).

Si obtiene la exoneración:

  • Préstamos y tarjetas: se cancelan los 38.000 euros pendientes.
  • Hacienda: se cancelan 5.000 euros íntegros + el 50 % de los 7.000 restantes (3.500 euros). Total cancelado: 8.500 euros. Sigue debiendo 3.500 euros.
  • Seguridad Social: como no supera 5.000 euros, se cancelan los 3.000 euros completos.

De 53.000 euros de deuda, Laura pasaría a deber 3.500 euros, que podrá negociar con Hacienda. Es un ejemplo orientativo: el resultado real depende de lo que se pague en el plan o en la liquidación.

¿Quién no puede acogerse por falta de buena fe?

El artículo 487 recoge los casos en que no se concede la exoneración. Los principales:

  • Haber sido condenado en sentencia firme en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, entre otros, con pena máxima de tres años o más (salvo que la responsabilidad esté extinguida y pagada).
  • Haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social en los últimos diez años, salvo que la hayas pagado íntegramente. En infracciones graves, también impide la exoneración una sanción que supere el 50 % de la cuantía exonerable con Hacienda, si no está pagada.
  • Que el concurso se declare culpable.
  • No colaborar con el juez o la administración concursal, dar información falsa o haberte endeudado de forma temeraria o negligente.

¿Cuánto dura el plan de pagos?

Con carácter general, tres años. Será de cinco años si conservas tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos.

Durante el plan, las deudas exonerables no generan intereses. Al terminar, el juez concede la exoneración definitiva.

¿Se puede pedir más de una vez?

Sí, pero con plazos de espera:

  • Dos años desde la exoneración definitiva, si la anterior fue con plan de pagos.
  • Cinco años desde la resolución que la concedió, si fue con liquidación.

Y recuerda: en la segunda, la deuda pública no se cancela.

¿Puede revocarse la exoneración?

Sí. Cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación durante los tres años siguientes si se demuestra que ocultaste bienes o ingresos, o si tu situación mejora mucho por una herencia, una donación o un premio de juego.

Errores frecuentes

  • Pensar que se borra todo lo de Hacienda. Solo hasta 10.000 euros, y con la fórmula del 5.000 + 50 %.
  • Creer que el avalista también queda libre. La exoneración no protege a fiadores, avalistas ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles.
  • Olvidar a tu cónyuge. Si estás en gananciales, la cancelación de deudas comunes no alcanza a tu pareja salvo que ella también obtenga la exoneración.
  • Ocultar un bien o un ingreso. Es causa de revocación y puede dejarte peor que al principio.
  • Esperar demasiado. Seguir pidiendo créditos para pagar otros puede considerarse endeudamiento temerario.
  • No reunir los papeles. Necesitarás las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios.

¿Cómo te ayudamos en MVG?

En MVG Abogadas y Consultoras estudiamos tu caso antes de iniciar nada: qué deudas tienes, cuánto se podría cancelar, si te conviene el plan de pagos o la liquidación y qué pasa con tu vivienda. Te acompañamos en todo el procedimiento, desde Barcelona, Granada o a distancia en toda España.

Si te reclaman una deuda o temes que lo hagan, también te puede interesar saber si es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar por una deuda. Y si tus deudas vienen de tu actividad como autónomo, nuestro equipo de asesoría fiscal y contable puede revisar tu situación con Hacienda.

¿Quieres saber si puedes cancelar tus deudas? Contacta con nuestro equipo de Segunda Oportunidad y lo analizamos contigo.

Fuentes

Información revisada a fecha 05/11/2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado.

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