Actualizado el 6 de noviembre de 2026

¿Puedo cambiar de gestoría a mitad de trimestre o de ejercicio?

Portada de la guía sobre cuándo cambiar de gestoría dentro del año

Respuesta corta: sí. Puedes cambiar de gestoría cualquier día del año. No hay ninguna norma que te obligue a esperar a enero, ni a que termine el trimestre, ni a que cierre el ejercicio. Lo único que cambia según la fecha es cuánto trabajo cuesta el traspaso y qué hay a medias cuando se hace.

Esto va de elegir bien el día y, sobre todo, de hacer los pasos en el orden correcto. Porque el error caro no es cambiarse en mayo: es revocar el apoderamiento antes de tiempo.

De dónde sale el mito de enero

Tiene dos orígenes y conviene separarlos, porque uno es razonable y el otro no.

El razonable: el ejercicio contable y fiscal coincide con el año natural. Si te cambias el 1 de enero, quien entra se encuentra una foto limpia y nadie tiene que reconstruir nada. Es cómodo. No es obligatorio.

El que no lo es: muchas hojas de encargo tienen cláusulas de permanencia o de preaviso, y con el tiempo se han contado como si fueran ley. No lo son: son condiciones de un contrato privado. Puedes tenerlas o no tenerlas, y lo sabes mirando lo que firmaste. Si hay un preaviso de treinta días, hay que respetarlo; si no lo hay, no hay nada que esperar.

Esas dos cosas juntas han creado la idea de que cambiar de asesoría es un trámite anual. No lo es.

El mejor momento: justo después de presentar

Si puedes elegir, elige el día siguiente a una presentación trimestral. El periodo queda cerrado, no hay nada a medias y quien entra empieza con el contador a cero.

Estas son las fechas, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • Hasta el 20 de abril — primer trimestre: IVA (303), pagos fraccionados de Renta (130 o 131), retenciones (111, 115).
  • Hasta el 20 de julio — segundo trimestre, los mismos modelos.
  • Hasta el 20 de octubre — tercer trimestre.
  • Hasta el 20 de enero — retenciones del cuarto trimestre (111, 115).
  • Hasta el 30 de enero — IVA y pagos fraccionados del cuarto trimestre, y el resumen anual de IVA (390).

Fíjate en que enero tiene dos vencimientos distintos y es el mes más cargado del año. Dicho de otro modo: cambiarse «en enero» es, en la práctica, de los peores momentos posibles, justo al revés de lo que se suele creer. Si quieres aprovechar el cierre del ejercicio, lo sensato es mover los papeles en noviembre o diciembre y que la nueva asesoría llegue con tiempo a la campaña de enero.

¿Tienes un caso parecido?

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¿Y si estoy a mitad de trimestre?

Se puede, y lo hacemos a menudo. Solo cambia una cosa: además de los cierres, hay que traspasar el periodo en curso. Es decir, no basta con los libros del año pasado.

Lo que hay que pedir de más cuando el cambio cae a media carrera:

  • El balance de sumas y saldos a la fecha exacta del cambio.
  • El detalle de los asientos del trimestre en curso, no solo el acumulado.
  • Las facturas emitidas y recibidas ya registradas en ese trimestre, para no duplicarlas ni perderlas.
  • El IVA soportado y repercutido acumulado hasta ese día.
  • Los criterios que se venían aplicando: porcentajes de afectación del coche, del teléfono, de los suministros. Cambiar de criterio a mitad de año sin saber que se cambia es como se generan las paralelas.

Es media hora más de trabajo para quien entra. No es un motivo para esperar tres meses.

Si eres sociedad, el calendario es otro

Con una sociedad el problema no es el trimestre, es el ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades es anual y lo presenta quien lo presente con el año entero delante: si te cambias en septiembre, la asesoría nueva tiene que declarar un ejercicio del que no ha llevado nueve meses.

Eso se resuelve, pero exige que el traspaso contable sea completo de verdad: libro diario, cuadro de amortizaciones, bases imponibles negativas pendientes y deducciones de años anteriores. Si falta el cuadro de amortizaciones, el primer cierre es una estimación.

El plazo del modelo 200 es «los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo». Para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre, eso cayó en el 27 de julio este año. Añade el depósito de cuentas en el Registro Mercantil, que va después de la aprobación.

Traducido a decisión: en una sociedad, los dos momentos cómodos son después del cierre contable (primer trimestre) y después de presentar el Sociedades (finales de julio).

Si tienes trabajadores, esto es lo delicado

El bloque laboral es el que menos margen deja, porque sus plazos no esperan a nadie.

Las nóminas son mensuales y las cuotas de la Seguridad Social «se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo». Las altas se comunican antes de que la persona empiece a trabajar y las bajas tienen su propio plazo. Nada de eso se puede dejar colgando mientras dos despachos se pasan carpetas.

La regla práctica es simple: con personal, el cambio se hace a cambio de mes, no a mitad. Se cierra la nómina y el seguro social de un mes completo con la asesoría que sale, y la nueva empieza con el mes siguiente limpio. Y la autorización en el Sistema RED no se toca hasta que esa última liquidación esté presentada.

El orden de los pasos

Esta es la parte que de verdad evita disgustos, y casi nunca aparece escrita:

  1. Firma primero con la asesoría nueva. No te quedes sin nadie en medio.
  2. Que la nueva reclame la documentación, por escrito y con fecha. La lista completa la tienes en la guía de qué documentación pedirle a tu gestoría anterior.
  3. Deja que se presente lo que esté en plazo, o acuerda por escrito quién lo presenta. Esto es lo que más se falla.
  4. Solo entonces, revoca el apoderamiento en la Agencia Tributaria y la autorización en el Sistema RED.
  5. Comprueba que la nueva ya tiene acceso antes de dar nada por hecho.

El paso 3 y el paso 4 en el orden inverso son la causa del 90 % de los líos. Si revocas el apoderamiento el día 18 y el 303 vence el día 20, tu antigua asesoría ya no puede presentarlo y la nueva todavía no tiene acceso. El recargo lo pagas tú.

El riesgo que casi nadie ve: la notificación en tierra de nadie

Mientras cambias, hay unos días en los que el apoderamiento sigue a nombre de la asesoría que sale y nadie está mirando ese buzón con atención. Si en esa ventana entra una notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única, el plazo corre igual.

Hay una herramienta poco conocida para eso: los días de cortesía. Quien está en notificaciones electrónicas obligatorias, o se ha suscrito voluntariamente, puede señalar hasta 30 días por año natural en los que la Agencia Tributaria no le pondrá notificaciones a disposición. Se piden con un mínimo de 7 días naturales de antelación.

No sirve para esconderse —el plazo de lo que ya está notificado sigue—, pero sí para que el traspaso no coincida con una notificación nueva. Es cinco minutos de trabajo y evita el disgusto clásico.

Dos fechas de 2027 que sí condicionan el calendario

Si tu asesoría te presta el programa de facturación, cambiar de despacho es también cambiar de programa, y ahí sí hay un reloj en marcha.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió en un año los plazos de adaptación de los programas de facturación: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para los demás obligados, autónomos incluidos. Después se ha anunciado un nuevo aplazamiento para las empresas más pequeñas; mientras no se publique en el BOE, las fechas vigentes son esas dos.

Consecuencia práctica: si eres sociedad y estabas pensando en cambiar, hacerlo antes de que acabe el año te evita estrenar programa y asesoría a la vez en plena entrada en vigor.

¿Y si hay un requerimiento abierto?

También se puede, pero el orden importa todavía más. Primero se contesta el requerimiento, o se acuerda por escrito quién lo contesta y con qué documentación, y después se mueve lo demás. Un requerimiento a medio contestar entre dos despachos es la peor manera de empezar una relación.

Y no revoques el apoderamiento hasta que esté resuelto, por lo mismo de antes: la revocación «surtirá efectos únicamente desde el momento en que sea comunicada fehacientemente», así que quien tiene el poder es quien puede actuar hasta ese momento.

Lo que hacemos nosotras

Miramos tu calendario antes de mover nada: qué tienes presentado, qué vence en las próximas semanas y si hay algo abierto con Hacienda o con la Seguridad Social. Con eso proponemos una fecha concreta, normalmente después de la siguiente presentación o a cambio de mes si tienes personal.

La documentación se la pedimos nosotras a tu asesoría anterior: tú solo firmas la solicitud. El cambio no tiene coste y la primera conversación tampoco.

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