Te deben dinero, tienes la factura, y llevas meses persiguiendo al cliente por teléfono. La pregunta siempre es la misma: ¿merece la pena reclamarlo judicialmente?
Para deudas documentadas, la respuesta suele ser sí, y el camino se llama proceso monitorio. Es rápido, no tiene límite de importe y, si el deudor no contesta, termina directamente en ejecución.
Pero desde el 3 de abril de 2025 hay un paso previo obligatorio que mucha gente sigue sin dar, y que está provocando inadmisiones. Empecemos por ahí, porque es lo que ha cambiado.
El paso previo que ahora no se puede saltar
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo los MASC —medios adecuados de solución de controversias— como requisito de procedibilidad en el orden civil. Traducido: antes de acudir al juzgado hay que intentar un acuerdo y poder acreditarlo.
Su artículo 5 exceptúa varios supuestos: la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares, los expedientes de jurisdicción voluntaria y —esto es importante— la petición de requerimiento europeo de pago.
El monitorio español no está en esa lista. Y esa ausencia no es casual: si la ley se molesta en excluir expresamente el monitorio europeo, es porque el nacional sí queda sometido al requisito. Los acuerdos de juntas de jueces y letrados de la Administración de Justicia publicados hasta la fecha convergen en exigir el MASC antes del monitorio.
Es justo lo contrario de lo que todavía se lee en bastantes sitios. Y tiene consecuencias: presentar la petición sin acreditar el intento previo expone el asunto a una inadmisión y a perder meses.
Qué vale como intento de acuerdo
La ley no obliga a mediar formalmente. Sirven varias vías, y algunas son muy poco costosas:
- Negociación directa entre las partes o entre sus abogados
- Oferta vinculante confidencial
- Mediación o conciliación
- Opinión de experto independiente
Lo que sí es innegociable es dejar rastro documental: qué se propuso, cuándo, a quién y con qué respuesta. Ese es el documento que se acompaña a la petición inicial.
Tenemos una guía completa sobre este trámite: ¿es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar por una deuda? (qué vale como intento, los 30 días de espera y qué pasa si te lo saltas).
Dos matices útiles
- Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, no hace falta un MASC nuevo. El intento previo al monitorio da cobertura a lo que venga después.
- El juicio cambiario sí está excluido. Si la deuda está documentada en pagaré, cheque o letra de cambio, esa es otra vía y no exige intento previo.
El criterio judicial es mayoritario, no unánime, y hay matices por partido judicial. Conviene comprobar el criterio del juzgado al que va a ir el asunto antes de presentar.
Qué es el monitorio y qué deudas permite reclamar
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.
Los cuatro adjetivos importan:
- Líquida y determinada: una cifra exacta, no «lo que corresponda».
- Vencida: el plazo de pago ya pasó.
- Exigible: no está sujeta a condición ni pendiente de que tú cumplas algo.
Y hay que poder acreditarla con documentos: los firmados por el deudor —albaranes, contratos, reconocimientos de deuda—, o bien facturas y documentos comerciales de los que habitualmente documentan la relación entre acreedor y deudor. También sirven los documentos que acrediten una relación comercial duradera previa.
No hay límite de cuantía. Se puede reclamar una factura de 300 € y una de 300.000 € por la misma vía.
¿Hace falta abogado?
Legalmente no, para el primer paso. El artículo 814.2 es explícito: para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Dicho esto, el escenario ha cambiado con los MASC: el intento previo hay que diseñarlo y documentarlo bien, y si el deudor se opone el asunto pasa a un juicio donde el abogado ya es obligatorio. Presentar solo la petición es fácil; sostener el asunto entero, no tanto.
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El procedimiento, paso a paso
1. Reunir la documentación
Facturas, albaranes firmados, contrato, correos donde el cliente reconozca la deuda o pida aplazamiento, extractos bancarios. Un correo diciendo «te lo pago la semana que viene» vale mucho: es un reconocimiento de deuda.
2. Intentar el acuerdo y documentarlo
El paso del apartado anterior. Con fecha, contenido y prueba del envío.
3. Presentar la petición inicial
Ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (art. 813). Esta competencia es exclusiva y no cabe pactar otra cosa.
4. El requerimiento: veinte días
Admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en el plazo de veinte días pague, o comparezca y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada (art. 815.1).
5. A partir de aquí, tres caminos
| Qué hace el deudor | Qué pasa |
|---|---|
| Paga | Se acredita el pago y el procedimiento termina |
| No contesta | Decreto dando por terminado el monitorio y se pasa directamente a ejecución (art. 816.1) |
| Se opone | El asunto se transforma en un juicio declarativo (art. 818) |
Si no contesta: el mejor escenario
Es, con diferencia, el desenlace más frecuente. Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Desde el auto despachando ejecución, la deuda devenga además el interés del artículo 576 de la LEC.
Es decir: se pasa de una factura impagada a poder embargar, sin juicio de por medio.
Si se opone: depende de la cuantía
- Hasta 15.000 € — el asunto sigue por los trámites del juicio verbal, y el acreedor dispone de diez días para impugnar la oposición.
- Más de 15.000 € — el acreedor debe presentar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. Si no lo hace, se sobresee el procedimiento y se le condena en costas.
Ese mes es el plazo que más se pierde de todo el procedimiento. Conviene anotarlo el mismo día en que llega la oposición.
Qué se puede reclamar además del principal
Cuando la deuda procede de una operación comercial entre empresas o con la Administración, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, y añade tres cosas que muchas reclamaciones dejan sobre la mesa:
- Intereses de demora. El tipo legal es el del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales (art. 7). Se publica cada semestre en el BOE, así que conviene comprobar el vigente.
- Cuarenta euros de costes de cobro, que se añaden en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal (art. 8). Y por encima de esa cifra, los gastos de cobro acreditados.
- El plazo de pago legal es de treinta días naturales si no se pactó otro, ampliable por acuerdo hasta un máximo de sesenta (art. 4). Un pacto que vaya más allá es nulo.
Los 40 € por factura parecen poco. Con cuarenta facturas impagadas, no lo son.
Cuándo el monitorio no es la vía
- La deuda no es líquida. Si lo que se discute es cuánto se debe, no hay monitorio: hay declarativo.
- El deudor está ilocalizable. Si no se le puede requerir en su domicilio, el juzgado da por terminado el proceso y reserva al acreedor el derecho a instarlo de nuevo ante el juzgado competente (art. 813).
- La deuda ha prescrito. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil). Cada reclamación fehaciente interrumpe el plazo y vuelve a empezar.
- La deuda está en pagaré, cheque o letra. Entonces el camino es el juicio cambiario, más rápido y sin requisito previo de MASC.
Errores que hacen perder dinero
- Esperar «a ver si paga». Cinco años parecen muchos hasta que se cumplen. Y cuanto más vieja es la deuda, más probable es que la empresa deudora ya no tenga nada que embargar.
- No documentar el intento de acuerdo. Una llamada no sirve. Un burofax o un correo con acuse, sí.
- Reclamar solo el principal y olvidar intereses y costes de cobro.
- Dejar pasar el mes tras la oposición en deudas de más de 15.000 €. Además de perder el asunto, se pagan costas.
- Presentar en el juzgado equivocado. La competencia es exclusiva del domicilio del deudor.
Cómo lo hacemos nosotras
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Después preparamos el intento de acuerdo —que en bastantes casos cobra sin llegar al juzgado— y, si no funciona, la petición monitoria con intereses y costes de cobro incluidos.
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Fuentes
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — artículos 250.2 (cuantía del juicio verbal), 812 (casos del monitorio), 813 (competencia), 814 (petición inicial), 815 (requerimiento), 816 (incomparecencia y ejecución) y 818 (oposición)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia — artículo 5, excepciones al requisito de procedibilidad
- Consejo General de la Abogacía Española — Guía sobre la regulación de los MASC en la Ley Orgánica 1/2025
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — artículos 4, 7 y 8
- Código Civil — artículo 1964.2, prescripción de las acciones personales
Actualizado a 30 de septiembre de 2026. Los criterios judiciales sobre la exigencia de MASC en el monitorio se están consolidando y pueden variar por partido judicial; conviene comprobar el criterio del juzgado competente antes de presentar.