Alguien te debe dinero y no hay un contrato firmado que lo acredite. Un servicio a un conocido, un préstamo entre particulares, un trabajo para una empresa con la que solo hubo un acuerdo de palabra. Muchas personas dan la deuda por perdida pensando que sin papel no hay nada que hacer. No es así.
Esta guía explica qué dice la ley sobre las deudas sin contrato, qué pruebas sustituyen al papel, qué vías hay para reclamar —incluida la que desde 2025 es obligatoria antes de ir al juzgado— y cuándo merece la pena.
¿Es válido un contrato verbal en España?
Sí. En el derecho español rige el principio de libertad de forma: un contrato es válido aunque no se haya firmado nada, siempre que las partes estén de acuerdo en el objeto y el precio. Un acuerdo verbal obliga exactamente igual que uno escrito.
El problema no es la validez, sino la prueba. Si la otra parte niega la deuda, hay que demostrar ante el juez que el acuerdo existió y cuáles eran sus términos. Ahí es donde la falta de contrato complica las cosas. Pero no las hace imposibles.
¿Se puede denunciar a alguien que te debe dinero?
Es la pregunta que más nos hacen, y conviene aclararla porque la palabra confunde. Deber dinero no es un delito. Una deuda impagada se reclama por la vía civil; no se denuncia por la vía penal.
La excepción es cuando desde el principio hubo engaño: si la persona nunca tuvo intención de pagar y te llevó a error para conseguir el dinero, puede haber una estafa, y eso sí es penal. Pero es la excepción, hay que poder acreditar ese engaño inicial, y en la inmensa mayoría de los casos lo que hay es un incumplimiento, no un delito. Ir por lo penal cuando el asunto es civil suele terminar en archivo y en tiempo perdido.
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Qué pruebas sustituyen al contrato
La ley admite cualquier medio de prueba válido en derecho. En la práctica, los que más pesan son estos.
Mensajes de WhatsApp y correos electrónicos
Son hoy la prueba más habitual y los jueces los valoran. Una conversación en la que se acuerda el servicio, se confirma el precio o se reconoce la deuda tiene valor probatorio. Conserva los mensajes originales en el teléfono, no solo capturas, y si el asunto lo merece, un notario puede dar fe de su contenido.
Transferencias bancarias
Si entregaste el dinero por transferencia, el extracto con el concepto es una prueba muy sólida de que salió de tu cuenta y llegó a la suya.
Facturas emitidas y no impugnadas
Una factura que la otra parte recibió y no discutió en su momento acredita la deuda aunque no haya contrato previo. Y si la deuda está en facturas, el camino es el monitorio: lo explicamos en cómo reclamar una factura impagada.
Testigos
Quien presenció el acuerdo o conoce directamente la deuda puede declarar. Vale, aunque suele pesar menos que un documento.
Reconocimiento de deuda posterior
Es la prueba que más gente tiene sin saberlo. Un mensaje que diga «te lo pago la semana que viene» o «sé que te debo ese dinero» es un reconocimiento de deuda, y cambia el asunto por completo.
Burofax
Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido acredita que reclamaste, qué reclamaste y cuándo. Sirve para dos cosas: interrumpe la prescripción y deja constancia del intento de cobro. Es el primer paso de casi cualquier reclamación seria.
Cómo recuperar la deuda sin ir a juicio
Antes era una opción sensata. Desde el 3 de abril de 2025 es un requisito legal: la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un acuerdo antes de presentar la demanda civil y poder acreditarlo. Es lo que la ley llama un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Sin él, el juzgado puede inadmitir la demanda.
Vale la negociación directa, la oferta vinculante confidencial, la conciliación o la mediación. Lo que no vale es una llamada de la que no queda rastro: hay que poder probar qué se propuso, cuándo, a quién y con qué respuesta.
Lo explicamos paso a paso, con los plazos y lo que vale como prueba, en ¿es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar por una deuda?
Y hay una parte buena: un requerimiento bien hecho, con el cálculo de la deuda y de los intereses y un plazo claro, cobra por sí solo en una parte importante de los casos. El deudor entiende que va en serio y prefiere pagar a que le llegue el juzgado.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
Las deudas prescriben. El plazo general de las acciones personales es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (artículo 1964 del Código Civil), aunque hay plazos especiales para determinados tipos de deuda.
Cada reclamación fehaciente —un burofax, una demanda— interrumpe el plazo y lo reinicia. Por eso el burofax importa incluso cuando no esperas que paguen: gana tiempo.
Las vías judiciales, y cuál corresponde
Proceso monitorio
La vía más usada para deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que exista algún documento que las refleje: facturas, correos, mensajes, reconocimientos. Si el deudor no se opone en veinte días, se dicta decreto y se pasa directamente a la ejecución, sin juicio. Es rápido y muy eficaz cuando el deudor no tiene argumentos.
Juicio verbal
Para reclamaciones de hasta 15.000 €, y también cuando el deudor se opone a un monitorio de esa cuantía. Si la deuda no supera los 2.000 €, la ley no exige abogado ni procurador, aunque el intento previo de acuerdo hay que documentarlo bien igualmente.
Juicio ordinario
Para reclamaciones de más de 15.000 € o cuando el asunto es jurídicamente complejo. Requiere abogado y procurador y es el procedimiento más largo, pero el que ofrece más garantías.
Juicio cambiario
Si la deuda está documentada en pagaré, cheque o letra de cambio. Es más rápido y no exige intento previo de acuerdo.
¿Y si el deudor no tiene bienes?
Ganar es solo el primer paso. Si no paga voluntariamente, se inicia la ejecución: embargo de cuentas, salarios, devoluciones de Hacienda, vehículos o inmuebles. Si en ese momento no hay nada que embargar, la ejecución queda en espera y puede reactivarse cuando el deudor mejore. Pero cuanto más vieja es la deuda, menos probable es que quede algo.
¿Merece la pena reclamar?
Depende de tres cosas: el importe, las pruebas y si el deudor tiene con qué pagar. Lo tercero es lo que casi nadie mira antes de empezar, y es lo que decide si el pleito es una inversión o un gasto.
En MVG Abogadas y Consultoras empezamos por ahí. Te decimos con franqueza si el asunto es recuperable, por qué vía y con qué plazos, y si no lo es, también. Es como trabajamos en nuestra área de reclamación de impagados y deudas, dentro de derecho civil y litigios.
Errores que cuestan la deuda
- Borrar los mensajes o quedarse solo con capturas.
- Esperar «a ver si paga» hasta que la deuda prescribe o el deudor ya no tiene nada.
- Ir a la policía con lo que es un asunto civil.
- Demandar sin haber intentado el acuerdo de forma acreditable. Desde 2025, eso es una inadmisión.
- Reclamar solo el principal y olvidar los intereses.
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Fuentes
- Código Civil, artículos 1254 y siguientes (contratos) y 1964 (prescripción)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23 y 31 (abogado y procurador), 250 (juicio verbal) y 812 a 818 (monitorio)
- Ley Orgánica 1/2025, requisito de procedibilidad
Actualizado a 30 de septiembre de 2026.