La regularización extraordinaria de 2026 fue la medida migratoria más importante de los últimos años en España. Y ya ha terminado: el plazo para solicitarla se cerró el 30 de junio de 2026 y no ha habido prórroga.
Eso deja a la gente en dos situaciones muy distintas. Quien la pidió a tiempo está esperando, y quiere saber qué pasa ahora. Quien no llegó quiere saber si le queda alguna vía. Esta guía responde a las dos.
Qué fue la regularización extraordinaria
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería para abrir una vía extraordinaria y temporal: una autorización de residencia y trabajo para personas que estaban en España en situación irregular.
Los requisitos principales eran encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de solicitar y carecer de antecedentes penales. Había una vía específica para quienes tenían una solicitud de protección internacional presentada antes de esa fecha.
Las solicitudes se presentaron entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026.
Si la solicitaste: qué pasa ahora
Ya puedes trabajar
La propia comunicación de inicio del procedimiento habilita para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector, y con ella se asigna de oficio un Número de Seguridad Social. No hace falta esperar a la resolución para darse de alta en un empleo.
La resolución puede tardar
Se presentaron cientos de miles de solicitudes en diez semanas, y las Oficinas de Extranjería las resuelven por orden. Es normal que pasen meses. Si transcurre el plazo sin respuesta, en extranjería el silencio es negativo, pero eso no significa que el expediente esté perdido: la mayoría acaban resolviéndose de forma expresa, y mientras tanto la habilitación para trabajar sigue vigente.
Lo que sí conviene es vigilar la notificación electrónica. Un requerimiento de documentación que no se atiende en plazo puede convertirse en un archivo o una denegación por algo que se podía haber aportado.
Si te la deniegan
Cabe recurso, y los plazos son cortos: un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo, contados desde la notificación. Explicamos cómo se cuentan, la trampa de la notificación electrónica y cuándo conviene cada vía en qué hacer ante una denegación y en qué plazo recurrir. El artículo habla de reagrupación, pero el régimen de recursos es el mismo para cualquier resolución de extranjería.
Cuando pase el primer año
La autorización se concede por un año. Antes de que expire hay que pasar a una de las figuras ordinarias del Reglamento: una autorización de residencia y trabajo, un arraigo o, si hay familia, las vías vinculadas a ella. No es un trámite automático y conviene empezar a prepararlo con meses de antelación, porque exige acreditar requisitos propios, normalmente un contrato o medios económicos.
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Si no llegaste a tiempo: el arraigo
La regularización fue extraordinaria; el arraigo es la vía ordinaria y sigue abierta. Desde el Reglamento de 2025 exige dos años de permanencia en España y tiene cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Las explicamos una por una, con sus requisitos exactos, en arraigo en España 2026: los cinco tipos.
Si todavía no llevas los dos años, el tiempo que pasas en España cuenta. Lo que conviene desde ahora es generar prueba de permanencia: empadronamiento, asistencia sanitaria, matrículas, cualquier documento oficial con fecha. Es lo que después sostiene el expediente.
Y si tienes un arraigo en trámite
Si ya habías pedido un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales antes de la regularización, no tenías que hacer nada más: esa solicitud sigue su curso normal.
Errores que seguimos viendo
- Dar por hecho que sin respuesta el asunto está perdido, y dejar de vigilar la notificación electrónica justo cuando llega el requerimiento.
- Dejar pasar el plazo de recurso tras una denegación. Un mes se va rápido.
- No preparar la modificación antes de que venza el primer año.
- Salir de España sin comprobar antes cómo afecta a la permanencia continuada o a la autorización provisional.
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Fuentes
- La Moncloa — Proceso de regularización extraordinaria 2026 (Real Decreto 316/2026, de 14 de abril)
- Ministerio de Inclusión — Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria (abril de 2026)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
Actualizado a 30 de septiembre de 2026.