Si eres autónomo o tienes una empresa, seguramente ya has oído hablar de Verifactu y de la factura electrónica obligatoria. Y también, probablemente, has visto fechas contradictorias por internet. Es normal: los plazos se han aplazado y hay dos obligaciones distintas que se están confundiendo. En este artículo te lo contamos de forma clara, con las fechas actualizadas y sin tecnicismos innecesarios.

¿Qué es Verifactu y por qué me afecta?
Verifactu es el nuevo sistema de la Agencia Tributaria para controlar la emisión de facturas y evitar el fraude. En la práctica, obliga a que el programa con el que facturas cumpla unos requisitos: que las facturas no se puedan manipular una vez emitidas, que queden encadenadas entre sí y que incorporen un código QR. Nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023.
Dicho de forma sencilla: no cambia cómo cobras, pero sí obliga a que uses un programa de facturación homologado. Los programas que permitían «llevar doble contabilidad» dejarán de ser legales.
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No, y esta es la confusión más habitual. Son dos obligaciones diferentes que conviven:
- Verifactu regula el programa con el que emites facturas (que sea seguro e inalterable). Afecta a tus facturas en general, también a las que haces a particulares.
- La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece) regula el formato: obliga a que las facturas entre empresas y autónomos se emitan y reciban en formato electrónico estructurado, no en PDF suelto ni en papel.
El Gobierno ha separado a propósito las fechas de una y otra para que las empresas no tengan que cambiar de sistema dos veces el mismo año.
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¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Los plazos se aplazaron un año mediante el Real Decreto-ley 15/2025. A día de hoy, el calendario es este:
- Fabricantes y desarrolladores de software: sus programas debían estar adaptados desde el 29 de julio de 2025.
- Sociedades (empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades): obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de contribuyentes: obligatorio desde el 1 de julio de 2027.
Es decir, aunque la obligación «de verdad» llega en 2027, los programas de facturación ya se están adaptando. Cuanto antes trabajes con un software compatible, menos prisas y menos riesgo de errores tendrás.
¿Y la factura electrónica entre empresas? (Ley Crea y Crece)
Esta es la segunda obligación. Su reglamento se aprobó en 2026 (Real Decreto 238/2026) y el calendario empezó a correr el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Las fechas, según la Agencia Tributaria, son:
- Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: obligados desde el 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: obligados desde el 6 de octubre de 2028.
Desde esas fechas habrá que expedir, enviar y recibir las facturas entre empresas en formato electrónico. La factura en papel o en PDF simple entre empresas tiene los días contados. (Fechas actualizadas el 05/11/2026.)
¿Qué tengo que hacer ahora para cumplir?
- Revisa tu programa de facturación y pregunta a tu proveedor si ya es compatible con Verifactu.
- Si facturas en Excel o Word, ve pensando en migrar a una herramienta homologada.
- Ordena tus datos de clientes y proveedores: la factura electrónica funciona mejor cuando la información está limpia y completa.
- No esperes al último trimestre antes del plazo: los cambios de software siempre llevan más tiempo del previsto.
¿Qué pasa si no cumplo? Sanciones
La normativa prevé multas relevantes. El uso de sistemas de facturación que no cumplan los requisitos puede sancionarse con hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 euros al año para los fabricantes que distribuyan programas no conformes. Por eso interesa anticiparse, no tanto por la fecha en sí, sino por evitar sustos.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu y factura electrónica
¿Verifactu es obligatorio para autónomos?
Sí. Los autónomos deberán usar un sistema de facturación compatible con Verifactu a partir del 1 de julio de 2027. Los autónomos en País Vasco y Navarra siguen sus propios sistemas (por ejemplo, TicketBAI).
¿Tengo que emitir factura electrónica a mis clientes particulares?
La factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece afecta a operaciones entre empresas y autónomos (B2B), no a las ventas a consumidores finales. Verifactu, en cambio, sí afecta al programa con el que emites todas tus facturas.
Si ya uso un programa de facturación, ¿tengo que cambiarlo?
No necesariamente. Muchos programas se están actualizando para cumplir con Verifactu. Lo importante es confirmar con tu proveedor que tu versión será compatible dentro del plazo.
¿Puedo seguir facturando en PDF o en papel?
Con clientes particulares, sí. Entre empresas y autónomos, la factura en papel o PDF simple dejará de ser válida cuando entre en vigor la obligación de factura electrónica estructurada.
¿Hay alguna herramienta gratuita?
La Agencia Tributaria ofrecerá una solución pública de facturación electrónica, regulada por la Orden HAC/1028/2026, además de las plataformas privadas. Para un volumen de facturación medio, suele compensar una herramienta de pago bien integrada con tu contabilidad.
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Nota: este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa puede actualizarse y cada caso concreto requiere revisión profesional individualizada.