Actualizado el 6 de noviembre de 2026

Ayuda de 2.500 € para el plan de igualdad en Cataluña

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Si tu empresa o entidad tiene menos de 50 personas trabajadoras y un centro en Cataluña, la Generalitat te paga 2.500 euros por elaborar y registrar tu plan de igualdad. El plazo para pedirla es muy corto: termina el 8 de noviembre de 2026. Las ayudas se conceden por orden de llegada hasta que se acaba el presupuesto.

¿Qué es esta ayuda para el plan de igualdad?

Es una subvención del Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Cataluña, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus. Su objetivo es que las pymes que no están obligadas a tener plan de igualdad se animen a hacerlo de forma voluntaria.

La convocatoria es la Resolución IFE/3711/2026, de 8 de octubre, publicada en el DOGC núm. 9775 el 19 de octubre de 2026. Las bases están en la Orden IFE/147/2025, de 2 de septiembre.

Recuerda: el plan de igualdad es obligatorio desde 50 personas trabajadoras. Por debajo de esa cifra es voluntario, salvo que te lo exija tu convenio colectivo. Te lo explicamos en nuestro artículo sobre el plan de igualdad para empresas.

¿Quién puede pedir la subvención?

Pueden solicitarla:

  • Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia.
  • Que tengan un establecimiento, sucursal o centro operativo en Cataluña.
  • Que no formen parte del sector público.
  • Que tengan menos de 50 personas trabajadoras (como máximo 49) al pedirla y hasta que justifiquen la ayuda.

Además, debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y con la Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable. Las deudas aplazadas cuentan como si estuvieras al corriente.

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¿Cuánto se cobra y cuánto dinero hay?

  • La ayuda es de 2.500 euros por empresa o entidad.
  • El presupuesto total es de 250.000 euros. Da para unas 100 ayudas, aunque la Generalitat podría ampliarlo.
  • Se concede en concurrencia no competitiva, por orden estricto de presentación hasta agotar el presupuesto. No se puntúa a nadie: quien llega antes y cumple, cobra.

La ayuda nunca puede superar lo que te cueste el plan, ni sola ni sumada a otras ayudas. También cuenta para el límite de ayudas de minimis: 300.000 euros por empresa en tres años.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el DOGC. Como se publicó el 19 de octubre, el plazo termina el 8 de noviembre de 2026.

La solicitud se presenta por internet, a través de Canal Empresa o de Trámites gencat. Necesitarás:

  • El formulario de solicitud.
  • La acreditación de la representación, si actúas mediante representante y su firma electrónica no acredita sus poderes.
  • El formulario de datos bancarios, si es la primera vez que los das a la Generalitat, han cambiado o han pasado más de cinco años.
  • Una declaración responsable de que no hay conflicto de intereses.

¿Qué gastos cubre y cuáles no?

Cubre los gastos de elaborar y registrar el plan:

  • El coste del personal técnico propio que lo elabora (salario y Seguridad Social a cargo de la empresa).
  • La contratación de un profesional o empresa especializada que te asesore.

No cubre la aplicación de las medidas, su seguimiento ni la evaluación del plan.

¿Qué hay que hacer después para cobrar?

  1. Elaborar el plan entre el día siguiente al fin del plazo de solicitud y el 2 de julio de 2027. Debe cumplir la Ley Orgánica 3/2007 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020: comisión negociadora paritaria, diagnóstico de situación y medidas.
  2. Pedir su inscripción en el REGCON (el registro de convenios y planes de igualdad) como mínimo tres meses antes del 2 de julio de 2027.
  3. Justificar entre el 1 de abril y el 23 de julio de 2027, cuando ya tengas la resolución de inscripción. Se justifica por módulos: una memoria económica y una declaración del coste del plan. No hay que adjuntar facturas, pero debes guardarlas por si te las piden.
  4. Cobrar en un único pago, cuando la Generalitat compruebe que el plan está inscrito.

La Generalitat tiene seis meses desde la publicación de la convocatoria para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.

Ejemplo práctico

Una empresa de 28 personas trabajadoras con oficina en Sabadell pide la ayuda el 6 de noviembre. Después encarga el plan a una asesoría especializada por 3.000 euros. En febrero de 2027 el plan está negociado y pide su inscripción en el REGCON. En mayo recibe la resolución de inscripción, justifica la ayuda y cobra 2.500 euros. El coste real del plan para la empresa queda en 500 euros.

Si el plan le hubiera costado 2.000 euros, no podría recibir más que esa cantidad, porque la ayuda no puede superar el coste.

Errores frecuentes

  • Empezar antes de pedir la ayuda. No se subvenciona lo que ya está en marcha. Si constituyes la comisión negociadora antes de presentar la solicitud, no tendrás derecho a la ayuda.
  • Dejarlo para el último día. Se adjudica por orden de llegada: cuanto antes la pidas, más opciones tienes.
  • Creer que basta con solicitar el registro. Hasta que no tengas la resolución favorable de inscripción en el REGCON, no puedes justificar ni cobrar.
  • Superar los 49 trabajadores. Debes tener menos de 50 personas en plantilla desde la solicitud hasta la justificación. Si creces por encima de esa cifra, dejas de cumplir el requisito.
  • Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Revisa tus certificados antes de pedirla.
  • Olvidar el registro retributivo. Todas las empresas deben tenerlo, con o sin plan. Te lo explicamos en registro retributivo: a quién obliga y qué debe incluir.

¿Cómo te ayudamos en MVG?

En MVG Abogadas y Consultoras preparamos la solicitud, elaboramos el plan de igualdad con su diagnóstico y lo inscribimos en el REGCON. También nos ocupamos de la justificación para que cobres la ayuda. Trabajamos desde Barcelona y Granada con empresas de toda España.

¿Quieres pedir la ayuda antes de que se cierre el plazo? Contacta con nuestro equipo de asesoría laboral y lo revisamos contigo.

Fuentes

Información revisada a fecha 05/11/2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado.

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