Nunca he presentado el modelo 210: qué pasa y cómo arreglarlo

Regularizar los años atrasados del modelo 210: recargos y sanciones

Tienes una casa en España, vives fuera y acabas de descubrir que había que presentar un modelo 210 todos los años. Nadie te avisó, no llegó ninguna carta, y ahora llevas varios ejercicios sin declarar.

Es una de las consultas que más recibimos, y casi siempre llega con la misma pregunta detrás: ¿me van a sancionar?

La respuesta corta es que depende de quién dé el primer paso. Si te adelantas tú, hay recargo y no hay sanción. Si llega antes Hacienda, hay sanción. La diferencia es de varios cientos de euros por cada ejercicio. Al final del artículo tienes los enlaces al BOE y a la Agencia Tributaria de todo lo que aquí se afirma.

Primero: cuántos años te pueden reclamar

El derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación prescribe a los cuatro años, y ese plazo empieza a contar, según el artículo 67.1.a) de la Ley General Tributaria, «desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación».

Como el modelo 210 de la renta imputada se presenta hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo, el cómputo queda así:

Ejercicio Fin del plazo Prescribe el
2020 31/12/2021 1 de enero de 2026 (ya prescrito)
2021 31/12/2022 1 de enero de 2027
2022 31/12/2023 1 de enero de 2028
2023 31/12/2024 1 de enero de 2029
2024 31/12/2025 1 de enero de 2030
2025 31/12/2026 1 de enero de 2031

Dos lecturas de esta tabla, y las dos importan:

El ejercicio 2025 todavía no está atrasado. Su plazo sigue abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, así que si lo presentas antes de fin de año no hay recargo de ninguna clase. Es simplemente una declaración en plazo.

El ejercicio 2021 prescribe el 1 de enero de 2027. Si Hacienda no se mueve antes de que acabe el año, ese ejercicio desaparece solo. Es una razón concreta para no dejar esto para febrero. Eso sí: el plazo de prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración notificada al contribuyente, así que si ya has recibido algo por escrito, la cuenta se reinicia.

Si te adelantas tú: recargos, no sanciones

Presentar fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido antes no es una infracción. Es una regularización voluntaria, y lo que se aplica es el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria:

  • Un 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
  • Transcurridos doce meses, el recargo se queda fijo en el 15 % y, además de excluir las sanciones, se exigen intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de esos doce meses.
  • El recargo se reduce en un 25 % si ingresas el importe de la autoliquidación al presentarla y el resto del recargo en el plazo que te den al notificártelo.

La ley lo dice con todas las letras: el recargo «excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse». Regularizar por iniciativa propia es, literalmente, la forma de que no haya sanción.

Un ejemplo real, con las cuentas hechas

Supongamos una cuota de 250 € al año y cinco ejercicios sobre la mesa, en agosto de 2026. El recargo no es único: se calcula ejercicio por ejercicio, y no todos van igual.

  • 2021, 2022 y 2023: más de doce meses de retraso → 15 % sobre 250 € = 37,50 € cada uno, más intereses de demora.
  • 2024: siete meses completos de retraso → 1 % + 7 % = 8 % sobre 250 € = 20 €.
  • 2025: todavía en plazo → sin recargo.

Total de recargos: 132,50 €, que con la reducción del 25 % se quedan en 99,38 €, más los intereses de demora de los tres ejercicios más antiguos. La cuota, 1.250 €, hay que pagarla en cualquier caso.

Si llega antes Hacienda: sanción

Si la Agencia Tributaria te requiere antes de que regularices, ya no hay recargo: hay infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda, del artículo 191 de la Ley General Tributaria.

En los supuestos más leves —cuotas pequeñas, sin ocultación— la sanción parte del 50 % de la cantidad dejada de ingresar, y se incrementa cuando concurre ocultación, medios fraudulentos o comisión repetida. Más los intereses de demora. Y todo eso multiplicado por cada ejercicio no prescrito y por cada titular del inmueble.

Sobre los cuatro ejercicios realmente atrasados del ejemplo anterior —2021 a 2024, con 1.000 € de cuota— la comparación queda así:

  • Regularizando tú: 1.000 € de cuota + 99,38 € de recargo reducido + intereses. Sin sanción.
  • Con requerimiento previo: 1.000 € de cuota + unos 500 € de sanción + intereses.

El detalle que arruina una regularización: un modelo por cada año

Este es el error técnico que más veces hemos tenido que deshacer.

El artículo 27.4 de la Ley General Tributaria es tajante: «para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período».

Es decir: cuatro ejercicios atrasados son cuatro modelos 210 separados, uno por año y por titular. Nunca uno acumulado.

Si se presenta todo junto en un solo modelo, no resulta aplicable el régimen del artículo 27 —incluida la exclusión de sanciones que lleva aparejada—, de modo que la regularización queda expuesta a la sanción del artículo 191. Ocurre, y ocurre sobre todo cuando alguien intenta arreglarlo por su cuenta desde el extranjero.

Cómo se entera Hacienda

La pregunta de fondo suele ser esa: ¿y cómo van a saberlo? Hay al menos cuatro caminos, y todos están abiertos.

El catastro. Es el más elemental. El titular catastral de cada inmueble está identificado con su NIE y su domicilio. Cruzar la lista de titulares no residentes con la de modelos 210 presentados es una consulta informática, no una investigación.

Las plataformas de alquiler. Desde el ejercicio 2024, los operadores de plataformas digitales informan a la Agencia Tributaria mediante el modelo 238, la declaración derivada de la Directiva DAC 7, que incluye el arrendamiento de inmuebles situados en España aunque el arrendador no resida aquí.

El intercambio automático de información financiera. España intercambia información de cuentas bancarias con más de un centenar de jurisdicciones, en los dos sentidos.

Y sobre todo: el día que vendes. Cuando un no residente transmite un inmueble en España, el comprador —sea residente o no— está obligado a retener el 3 % de la contraprestación acordada e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. Esa retención tiene el carácter de pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia, y de paso le dice a Hacienda, con nombre y fecha, que durante todos esos años hubo aquí un propietario no residente. Lo explicamos en detalle en la guía de la venta y la retención del 3 %. Es el momento clásico en que aparecen las liquidaciones de los ejercicios no declarados, justo cuando el dinero de la venta ya está comprometido en otra cosa.

Y si el inmueble está a nombre de varios

Cada copropietario es un contribuyente independiente y tiene su propia situación. Puede darse el caso de que uno de los titulares haya declarado y el otro no. La regularización se hace persona por persona y ejercicio por ejercicio.

Cómo lo hacemos nosotras

El orden importa, así que trabajamos siempre igual:

  1. Miramos qué años están realmente abiertos y cuáles ya han prescrito. No tiene sentido pagar por un ejercicio que ya no te pueden reclamar.
  2. Calculamos la cuota de cada ejercicio con el valor catastral y la fecha de revisión que correspondía a cada año, que no siempre son los mismos.
  3. Te decimos el coste total antes de presentar nada: cuota, recargo estimado y nuestros honorarios. Sin sorpresas a mitad de camino.
  4. Presentamos un modelo por ejercicio y por titular, y te avisamos cuando cada uno está aceptado.

Todo se hace telemáticamente. No necesitas venir a España ni firmar ante notario.

Si llevas años sin presentar el 210, lo peor que puedes hacer es esperar a ver si pasa algo: cada mes que pasa suma recargo, y el día que vendas ya no habrá margen para elegir. Escríbenos y te decimos en qué situación estás. Puedes ver el resto de servicios en nuestra página de no residentes, y aquí explicamos cómo funcionan la renta imputada y el alquiler.

Fuentes

Artículo revisado el 22 de agosto de 2026 con la normativa vigente a esa fecha. Este contenido es informativo y no sustituye al análisis de tu caso concreto. Los importes de los ejemplos son ilustrativos.

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