Si vives fuera de España y tienes aquí una casa que no alquilas —la casa del pueblo, el apartamento de la playa, el piso que heredaste—, Hacienda considera que ese inmueble te produce una renta aunque no entre ni un euro por él. Se llama renta imputada, se declara con el modelo 210 y hay que presentarla todos los años.
Es el impuesto que más se olvida, porque no llega ninguna carta que lo recuerde. Y es también el que más veces acaba apareciendo años después, cuando el propietario vende y salen de golpe cuatro ejercicios sin declarar.
Este artículo explica cuánto se paga, cómo se calcula y hasta cuándo tienes plazo. La renta imputada de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026. Al final tienes los enlaces al BOE y a la Agencia Tributaria de todo lo que aquí se afirma.
Qué es exactamente la renta imputada
La ley española parte de una idea sencilla: un inmueble urbano que no es tu vivienda habitual, que no está alquilado y que no está afecto a una actividad económica tiene un valor de uso. Como no residente no tienes vivienda habitual en España, así que cualquier inmueble urbano que tengas aquí y no esté arrendado genera renta imputada.
La regla está en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que remite para el cálculo a la normativa del IRPF, hoy el artículo 85 de la Ley 35/2006. No tiene nada que ver con el IBI: el IBI se lo pagas al ayuntamiento y esto se lo pagas a la Agencia Tributaria. Se pagan los dos.
Quedan fuera de la imputación el suelo no edificado, los inmuebles en construcción y los que, por razones urbanísticas, no son susceptibles de uso. Todo lo demás, entra.
Cuánto se paga: el cálculo, paso a paso
Son dos operaciones. Primero se calcula la base y después se le aplica el tipo.
Paso 1. La base: 1,1 % o 2 % del valor catastral
La regla general es el 2 % del valor catastral, salvo que los valores catastrales del municipio hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, en cuyo caso el porcentaje baja al 1,1 %.
Para el ejercicio 2025 se aplica una regla especial más favorable: el 1,1 % rige si esa revisión catastral entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012, en lugar de exigir que sea de los diez últimos ejercicios. Está en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF.
Y aquí hay un detalle que conviene contar entero, porque casi nadie lo cuenta. Esa medida se introdujo para 2025 por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que el Congreso derogó en enero de 2026, y se reprodujo en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que corrió la misma suerte en febrero. Aun así, el 1,1 % sí es aplicable al ejercicio 2025: la Agencia Tributaria ha confirmado por escrito que en la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 16/2025 estaba en vigor y desplegando plenos efectos jurídicos.
Para 2026 la situación es distinta, y preferimos decirlo con claridad: a fecha de publicación de este artículo, agosto de 2026, no se ha publicado en el BOE ninguna norma que extienda la regla especial al ejercicio 2026. Si no llega antes de que termine el año, para el devengo del 31 de diciembre de 2026 volvería a regir la regla general del artículo 85, que exige que la revisión catastral haya entrado en vigor en el propio periodo impositivo o en los diez anteriores. Traducido: bastantes propietarios pasarían del 1,1 % al 2 %. Lo estamos siguiendo y actualizaremos esta página.
Si tu inmueble no tiene valor catastral o no te lo han notificado a 31 de diciembre, la base es el 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre el precio o valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Paso 2. El tipo: 19 % o 24 %, según dónde vivas
Y aquí está la diferencia que más dinero mueve. El artículo 25.1.a) del texto refundido fija el 24 % con carácter general y el 19 % para residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información. La Agencia Tributaria lo concreta así:
- 19 % si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein (este último desde el 11 de julio de 2021).
- 24 % para el resto de contribuyentes. Esto incluye el Reino Unido desde el Brexit, Estados Unidos y Suiza.
Un británico con una casa en la Costa del Sol paga hoy un 26 % más de impuesto que su vecino alemán por exactamente el mismo inmueble.
Un ejemplo con números
Piso en Málaga, valor catastral 120.000 €, revisión catastral en vigor desde 2015, sin alquilar durante todo 2025.
- Base imponible: 120.000 × 1,1 % = 1.320 €
- Si resides en Francia: 1.320 × 19 % = 250,80 €
- Si resides en el Reino Unido: 1.320 × 24 % = 316,80 €
Y ojo con esto, porque es literal: sobre la renta imputada «no procederá la deducción de ningún tipo de gasto». Ni el IBI, ni la comunidad, ni el seguro, ni los suministros. Los gastos solo entran en juego cuando el inmueble está arrendado, y aun así con condiciones.
Si compraste o vendiste a mitad de año, se prorratea
La renta imputada se reduce proporcionalmente al número de días cuando no has sido titular todo el año, y también por los días en que el inmueble estuvo arrendado.
Si compraste el piso del ejemplo el 1 de abril de 2025, te imputas 275 días de 365:
1.320 × 275 ÷ 365 = 994,52 € de base. Al 19 %, 188,96 €.
Los días en que sí estuvo alquilado generan rendimiento del alquiler, no renta imputada. Lo que no puede pasar —y pasa mucho— es declarar los meses alquilados y olvidarse de los vacíos.
Un modelo por cada propietario y por cada inmueble
Dos reglas que sorprenden a casi todo el mundo.
Cada copropietario presenta su propio modelo 210. Cuando la titularidad corresponde a varias personas, la renta se considera obtenida por cada una en proporción a su participación, y el modelo 210 se utiliza para declarar cada renta de forma separada. Si la casa es de un matrimonio al 50 %, hay dos declaraciones. La única autoliquidación conjunta que admite la Agencia Tributaria para un matrimonio no residente es la de las transmisiones de inmuebles, no la de la renta imputada.
El garaje y el trastero suelen ir aparte. Si tienen referencia catastral y valor catastral propios son inmuebles distintos, y el modelo 210 solo permite agrupar rentas que procedan del mismo bien o derecho: en la práctica, cada inmueble exige su propia autoliquidación. La exclusión que el artículo 85 de la Ley del IRPF prevé para la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje adquiridas con ella no es trasladable a quien no reside en España, porque no tiene aquí vivienda habitual, aunque la Agencia Tributaria no se ha pronunciado expresamente sobre este supuesto. Si el garaje no tiene valor catastral propio y va incluido en el de la vivienda, entonces sí va todo junto.
Un matrimonio con un piso y dos plazas de garaje independientes puede acabar presentando seis modelos 210 al año. No es un error: es como funciona.
El plazo: hasta el 31 de diciembre de 2026
Para la renta imputada del ejercicio 2025, el plazo va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Si presentas telemáticamente y quieres domiciliar el pago, la fecha límite es el 23 de diciembre de 2026.
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, cambió los plazos del modelo 210. Conviene saber exactamente qué cambia y qué no, porque circula bastante confusión:
- La renta imputada de 2025 no se ve afectada. La propia Agencia Tributaria lo ha confirmado: «el plazo de presentación de las rentas imputadas correspondientes al año 2025 no varía».
- A partir de los devengos de 2026, el plazo de las rentas imputadas será «del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo». Es decir: se retrasa el inicio, no el cierre. No es una ventana que se mueva a abril, es una ventana que se acorta por delante.
- Los cambios del formulario —las nuevas casillas de número de días, cuota de participación y clave de referencia catastral, y los anexos de desglose de gastos de inmuebles arrendados y de dividendos— se aplican a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo.
Si tienes pendiente el 210 de 2025, lo que te afecta hoy es una sola fecha: 31 de diciembre de 2026.
Los cinco errores que más vemos
- Creer que con pagar el IBI ya está. Son impuestos distintos, de administraciones distintas.
- Presentar un solo modelo por la pareja. Hay que presentar uno por cada titular.
- Olvidar el garaje y el trastero cuando tienen referencia catastral propia.
- Aplicar el 1,1 % sin comprobar la revisión catastral del municipio. Es un dato consultable, y equivocarse casi duplica la cuota.
- Declarar solo los meses alquilados y dar por hecho que los vacíos no tributan.
Qué pasa si llevas años sin presentarlo
No eres el único, y tiene arreglo. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, y presentar voluntariamente antes de que te requieran cambia por completo la factura: se aplican recargos en lugar de sanciones. Lo contamos en detalle en qué pasa si nunca has presentado el modelo 210.
Nosotras lo presentamos por ti
No necesitas venir a España ni pisar una notaría. Comprobamos el valor catastral y la fecha de revisión de tu municipio, calculamos la cuota de cada titular y de cada inmueble, presentamos los modelos y te avisamos cuando está hecho. Presupuesto cerrado antes de empezar.
Puedes ver todos los servicios para no residentes en nuestra página de no residentes o escribirnos y te decimos qué te corresponde presentar y cuánto costaría. Si además tienes el inmueble alquilado, aquí explicamos cómo se declara el alquiler, y si piensas venderlo, cómo funciona la retención del 3 %.
Fuentes
Todo lo anterior está tomado de normativa publicada en el BOE y de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Puedes comprobarlo tú mismo:
- Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (artículos 24 y 25)
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 85 y disposición adicional quincuagésima quinta)
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, que modifica los plazos y el contenido del modelo 210
- Agencia Tributaria — Nota sobre los efectos tributarios del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026
- Agencia Tributaria — Cálculo de la renta imputada
- Agencia Tributaria — Renta imputada de inmueble urbano para uso propio
- Agencia Tributaria — Modelo y plazo de declaración
- Agencia Tributaria — Nota sobre las modificaciones en los plazos del modelo 210
Artículo revisado el 22 de agosto de 2026 con la normativa vigente a esa fecha. Este contenido es informativo y no sustituye al análisis de tu caso concreto.