Si eres español o extranjero, vives fuera de España y aquí conservas un piso, un local o cualquier inmueble, hay una novedad que te toca de cerca. Hacienda ha reformado el Modelo 210, que es la declaración con la que los no residentes pagan por sus rentas en España. Y aunque parte de los cambios no empiezan hasta 2027, otros ya afectan a las rentas de este año.
Te lo contamos sin tecnicismos y con lo que de verdad importa: qué cambia, cuándo, y qué tienes que hacer para no llevarte un susto en forma de recargo.
Qué ha cambiado (y desde cuándo)
En junio se publicó la Orden HAC/623/2026, que modifica el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). No es un retoque menor: cambia la estructura del formulario, añade nuevos apartados y modifica algunos plazos de presentación.
La regla general es esta: el nuevo formulario se usará para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2027. Pero cuidado, porque algunos de los nuevos plazos ya se aplican a rentas generadas en 2026. Es decir, no puedes esperar a 2027 para preocuparte: hay decisiones que empiezan a contar ya.
Los alquileres pasan a declararse en abril
Si alquilas tu inmueble en España, apunta esto, porque es el cambio más importante en el día a día.
Hasta ahora, quien agrupaba todo el año en una sola declaración la presentaba en enero. Con la Orden HAC/623/2026, esa declaración anual pasa a presentarse del 1 al 20 de abril del año siguiente, y se aplica por primera vez a los alquileres de 2026: se declararán en abril de 2027. Quien declara trimestre a trimestre solo nota el cambio a partir del cuarto trimestre de 2026, que también se presentará en abril de 2027; el segundo y el tercer trimestre de 2026 siguen el calendario de siempre, en julio y en octubre.
Cuidado con un detalle: el plazo termina el 20 de abril, pero si quieres domiciliar el pago tienes que haber presentado como muy tarde el 15.
En la renta imputada el cambio es distinto y conviene no confundirlo: lo que se retrasa es el inicio del plazo, que pasa del 1 de enero al 1 de abril. El cierre sigue siendo el 31 de diciembre. Y solo a partir de los devengos de 2026.
Nuestro consejo: no dependas de la memoria. Si agrupabas en enero, en enero de 2027 no tendrás que presentar nada, y ese es justo el año en el que se olvida. Lo explicamos paso a paso en cómo se declara el alquiler si vives fuera.
Llegan nuevos anexos: tendrás que desglosar más
La otra gran novedad es que el nuevo Modelo 210 pide más información. Se incorporan anexos nuevos, entre ellos uno para desglosar por categorías los gastos deducibles de los inmuebles alquilados (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses…) y otro para el detalle de dividendos.
¿Qué significa esto para ti en la práctica? Que Hacienda quiere ver los números con lupa. Y que guardar y ordenar tus justificantes durante todo el año deja de ser una buena costumbre para convertirse en una necesidad. Si el año que viene tienes que desglosar cada gasto, llegar a la declaración con una carpeta de recibos sueltos es la mejor forma de perder deducciones a las que tienes derecho.
Ojo con este otoño: la renta imputada de 2025 va por el calendario antiguo
Aquí hay un matiz que conviene tener muy claro, porque es donde más gente se confunde.
Si tienes en España una vivienda que no alquilas, aun así tributas por ella: es la llamada renta imputada, un pequeño porcentaje del valor catastral que Hacienda entiende que «produce» el inmueble por el mero hecho de tenerlo. Pues bien: la renta imputada del ejercicio 2025 se sigue presentando con el formulario actual y con el plazo de siempre, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Traducido: la campaña de este otoño no cambia. Si aún no has presentado tu 210 de 2025, sigues teniendo de plazo hasta fin de año. No lo dejes para el 30 de diciembre.
El error que sí cuesta dinero: no presentarlo
Este es el punto que más nos preocupa cuando alguien nos escribe. Mucha gente que vive fuera cree que, como no reside en España, no tiene que declarar nada aquí. Y no es así: si tienes un inmueble en España, tienes obligación de presentar el Modelo 210, lo alquiles o no.
¿Qué pasa si llevas años sin presentarlo? Que la deuda no desaparece, se acumula. Presentar fuera de plazo por tu cuenta genera recargos; que sea Hacienda quien lo detecte primero puede convertir ese recargo en una sanción bastante mayor. La buena noticia es que casi siempre se puede regularizar de forma voluntaria y ordenar los años pendientes de la manera menos dolorosa posible. Cuanto antes se hace, mejor sale.
Y un apunte que cada vez pesa más: Hacienda cruza datos bancarios. Si cobras el alquiler por Bizum o transferencia, ese rastro es perfectamente visible. Declarar bien no es solo cumplir; es evitar que un cruce de datos te ponga en el punto de mira.
¿Y si vas a vender tu piso en España?
Un caso especial que también pasa por el Modelo 210: la venta de un inmueble por un no residente. Cuando vendes, el comprador está obligado a retenerte un 3 % del precio e ingresarlo a Hacienda. Después, con el 210, se calcula la ganancia real y, en muchos casos, Hacienda te devuelve la diferencia si esa retención fue mayor que el impuesto que realmente te tocaba pagar. Es un trámite en el que se recupera dinero con frecuencia, pero hay que hacerlo bien y a tiempo.
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En resumen
- Hay una reforma del Modelo 210 (Orden HAC/623/2026): nuevo formulario y nuevos anexos.
- El formulario nuevo se usa en las declaraciones presentadas desde 2027, pero algunos plazos ya afectan a 2026.
- Los alquileres pasan a declararse en abril, no en enero.
- Tendrás que desglosar los gastos: ordena tus justificantes desde ya.
- La renta imputada de 2025 se presenta como siempre, hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Si llevas años sin presentar, se puede regularizar. Y si vendes, recuerda la retención del 3 %.
En MVG llevamos el Modelo 210 de principio a fin, estés donde estés. Somos un despacho de abogadas y consultoras 100 % online, así que da igual que vivas en Alemania, Reino Unido, Suiza o al otro lado del Atlántico: nos encargamos de tu declaración como no residente, de ponerte al día si tienes años pendientes y de la retención del 3 % si vas a vender.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. La aplicación de los nuevos plazos tiene matices según el tipo de renta; consúltanos tu situación antes de presentar.