Las criptomonedas siguen siendo uno de los puntos más conflictivos del IRPF. Hay quien cree que solo se declara al pasar el dinero al banco, quien piensa que Hacienda no puede saberlo y quien directamente no declara. Las tres ideas son falsas, y desde 2024 lo son con más razón: los exchanges informan a Hacienda de saldos y operaciones.
Esta guía explica qué operaciones tributan, con qué tipos, cómo se calcula la ganancia, qué modelos informativos existen y qué hacer si no declaraste.
Hacienda ya tiene tus datos
Desde el ejercicio 2023, las plataformas que operan en España presentan los modelos 172 y 173 con los saldos y las operaciones de sus clientes. Y para las plataformas extranjeras, el intercambio automático de información entre administraciones europeas cubre cada vez más. Pensar que las operaciones con criptomonedas son invisibles es un error que sale caro.
Qué operaciones hay que declarar
Cualquier operación que altere el valor de tu patrimonio:
- Vender criptomonedas a cambio de euros u otra moneda
- Intercambiar una criptomoneda por otra (bitcoin por ether, por ejemplo). Es el error más frecuente: también tributa, aunque no hayas tocado euros
- Pagar bienes o servicios con criptomonedas
- Obtener criptomonedas por staking, préstamos o plataformas DeFi
- Obtenerlas por minería
La simple tenencia no tributa, pero sí puede generar obligaciones informativas si superas ciertos umbrales.
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Cómo tributan
Compraventa e intercambio: ganancia o pérdida patrimonial
Tributa en la base del ahorro, con la escala vigente desde el 1 de enero de 2025:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Staking, préstamos y DeFi: rendimiento del capital mobiliario
Los rendimientos por ceder tus criptomonedas —staking, lending, protocolos DeFi— tributan también en la base del ahorro, con la misma escala, y se imputan al ejercicio en que se obtienen.
Minería: actividad económica
Los ingresos por minar se consideran rendimiento de actividad económica y tributan en la base general, que suele suponer una tributación más alta y conlleva obligaciones formales propias.
Cómo se calcula la ganancia
La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes al vender o intercambiar) y el valor de adquisición (lo que pagaste, comisiones incluidas).
Si compraste la misma criptomoneda en varios momentos a precios distintos, se aplica el criterio FIFO: las primeras unidades que vendes son las primeras que compraste. El orden cambia mucho el resultado, así que hace falta un registro completo de todas las operaciones con fecha, cantidad, precio y comisión. Sin ese registro no se puede calcular bien, y Hacienda sí puede.
Se pueden compensar pérdidas
Las pérdidas con unas criptomonedas se compensan con las ganancias de otras y con el resto de ganancias patrimoniales del año. Si el saldo sigue siendo negativo, se compensa con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25 % de estos, y lo que quede se arrastra cuatro ejercicios. Es una herramienta de planificación que muchos inversores desaprovechan por no declarar las pérdidas.
El modelo 721: criptomonedas en el extranjero
Es una declaración informativa, no un impuesto. Obliga a los residentes en España que tienen criptomonedas custodiadas en plataformas del extranjero cuando el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Si tenías obligación y no lo presentaste, conviene regularizar cuanto antes: presentar fuera de plazo por iniciativa propia sale mucho mejor que esperar al requerimiento.
NFT: el mismo tratamiento
La venta o el intercambio de un NFT genera una ganancia o pérdida patrimonial como cualquier otro criptoactivo. Si además creas y vendes NFT de forma habitual, puede tratarse de una actividad económica.
Errores que Hacienda detecta
- No declarar los intercambios entre criptomonedas creyendo que solo tributa el paso a euros.
- No tener el registro de precios de adquisición.
- Olvidar el staking y los rendimientos DeFi.
- No presentar el 721 con más de 50.000 € fuera.
- No declarar las pérdidas, que son las que permiten compensar.
Si no lo declaraste: la complementaria
La campaña de la Renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026. Si tenías operaciones con criptomonedas y no las incluiste, el camino es una declaración complementaria. Presentarla antes de que Hacienda te requiera tiene recargo, pero evita la sanción; después del requerimiento, no. Y la próxima campaña, la de la Renta 2026, empezará en abril de 2027: el registro de operaciones se prepara ahora, no entonces.
Cómo lo hacemos nosotras
En MVG Abogadas y Consultoras revisamos todas tus operaciones con criptoactivos, calculamos las ganancias y pérdidas con el criterio correcto, aplicamos las compensaciones y presentamos la declaración o la complementaria. Forma parte de nuestra asesoría fiscal y contable.
Si resides fuera de España, tus obligaciones son distintas: no presentas la Renta sino el modelo 210. Lo explicamos en nuestra área de no residentes y españoles en el extranjero.
¿Tienes criptomonedas y no sabes cómo declararlas, o no las declaraste? Consúltanos y te decimos qué toca.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33 a 37 (ganancias y pérdidas patrimoniales), 49 (compensación) y 66 (escala del ahorro, en la redacción de la Ley 7/2024)
- Agencia Tributaria — Modelo 721, declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721
Actualizado a 30 de septiembre de 2026.