Heredar en España viviendo fuera: el Impuesto sobre Sucesiones

Herencia con bienes en España cuando el heredero vive fuera: Impuesto sobre Sucesiones

Ha fallecido un familiar y hay bienes en España. Tú vives en Alemania, en el Reino Unido, en Argentina o en Estados Unidos. Y lo primero que descubres es que el plazo son seis meses, que ya han pasado dos buscando papeles, y que nadie te sabe decir dónde se paga.

El Impuesto sobre Sucesiones con elemento internacional tiene fama de laberinto, y en parte la tiene merecida. Pero las reglas que de verdad deciden la factura son pocas y se pueden explicar. La más importante es esta: desde 2021, un heredero que vive fuera de la Unión Europea puede aplicar la normativa autonómica igual que uno que vive en Sevilla. Y eso, en algunas comunidades, es la diferencia entre pagar mucho y no pagar casi nada.

Al final del artículo tienes los enlaces al BOE y a la Agencia Tributaria de todo lo que aquí se afirma.

Quién tributa en España y por qué

La Ley 29/1987 distingue dos formas de tributar:

Obligación personal (artículo 6). Quien reside habitualmente en España tributa por todo lo que hereda, con independencia de dónde estén los bienes. Si vives en Valencia y heredas una casa en Buenos Aires, esa casa tributa aquí.

Obligación real (artículo 7). Quien no reside en España tributa solo por los bienes y derechos «que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español», y también por los seguros de vida contratados con aseguradoras españolas.

La residencia habitual se determina con las normas del IRPF, así que si tienes dudas sobre tu propia situación conviene empezar por ahí: lo explicamos en cuándo se deja de ser residente fiscal en España.

Dos consecuencias prácticas:

  • Si no resides en España pero heredas un inmueble aquí, tributas en España por obligación real.
  • Si el causante no residía en España pero deja bienes aquí, la herencia tributa en España igualmente.

La regla que más dinero decide: qué normativa autonómica se aplica

En España el Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y las diferencias entre unas y otras son enormes: la misma herencia puede costar decenas de miles de euros o casi nada según dónde se liquide.

Durante años los no residentes quedaban fuera de esos beneficios y tributaban por la normativa estatal, que es la más dura. Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por ello el 3 de septiembre de 2014, en el asunto C-127/12. La propia ley española lo reconoce en el título de su disposición adicional segunda, que se llama literalmente «Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014».

Esa disposición adicional segunda fija las reglas de conexión. Estas son las que importan en una sucesión:

  • Si el causante era no residente en España: los contribuyentes tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Y si no hay ningún bien en España, la de la comunidad donde resida cada sujeto pasivo.
  • Si el causante era residente en una comunidad autónoma: los contribuyentes no residentes tienen derecho a aplicar la normativa de esa comunidad autónoma.

Para donaciones las reglas son otras: inmueble situado en España, la comunidad donde radique; bienes muebles situados en España, la comunidad donde hayan estado más días en los cinco años anteriores.

Y sí, también si vives fuera de la Unión Europea

Este es el punto que sigue mal contado en medio internet. La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó esa disposición adicional segunda, y hoy su texto ya no contiene ninguna referencia a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo: habla simplemente de «los contribuyentes» y de «los contribuyentes no residentes».

La Agencia Tributaria lo confirma sin rodeos: pueden optar por la normativa autonómica tanto los residentes en la Unión Europea como los residentes en países terceros.

Si eres heredero y vives en el Reino Unido, en Estados Unidos, en Suiza, en México o en Argentina, tienes el mismo derecho que un residente. Y si liquidaste una herencia hace años aplicando la normativa estatal porque te dijeron que no te correspondía otra cosa, merece la pena revisar si el ejercicio sigue abierto.

Dónde se presenta: la Oficina Nacional de Gestión Tributaria

Aunque se aplique la normativa de una comunidad autónoma, la gestión no es autonómica. Cuando el causante era no residente, o cuando el heredero no tenía su residencia habitual en España en la fecha del fallecimiento, la competencia es de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.

Es una distinción que confunde a mucha gente y hace perder semanas: se aplica la ley de, por ejemplo, Andalucía, pero se presenta ante el Estado.

Los modelos

  • Modelo 650 — adquisiciones por causa de muerte y seguros de vida.
  • Modelo 651 — donaciones y demás transmisiones entre vivos.
  • Modelo 655 — consolidación del dominio por extinción del usufructo.

Si alguien te habla del modelo 652, está trabajando con información antigua: se suprimió con la Orden HAP/2488/2014.

El plazo, y la prórroga que hay que pedir a tiempo

Seis meses desde el fallecimiento, o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. En donaciones, treinta días hábiles.

Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero con una condición que se incumple constantemente: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si te acuerdas el mes sexto, ya no hay prórroga. Y la prórroga devenga intereses de demora: da tiempo, no dinero gratis.

En una herencia internacional los seis meses se van en nada: certificado de defunción con apostilla, traducción jurada, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento, NIE de cada heredero, tasaciones. Por eso lo primero que hacemos al recibir un encargo es mirar la fecha del fallecimiento y calcular si llegamos o hay que pedir prórroga.

Se puede hacer todo desde fuera

La declaración se puede presentar por la Sede Electrónica, sin acudir a ninguna oficina.

Cada heredero necesita NIF. Quien no tenga DNI ni NIE puede solicitarlo en un consulado español o mediante el modelo 030.

Sobre el representante en España, la Agencia Tributaria distingue: los residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo están obligados a nombrarlo; los residentes en la UE o el EEE con normativa de asistencia mutua, no. Conviene comprobarlo caso por caso, porque los propios documentos de la Agencia Tributaria no son del todo uniformes en este punto.

Sin pasar por el impuesto, la herencia no se mueve

Esto es lo que hace que el trámite no sea opcional aunque no haya nada que pagar.

El artículo 33 de la ley dice que los documentos sujetos al impuesto «no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación». Sin eso, el inmueble no se inscribe a tu nombre.

Y el artículo 32 va más allá con bancos y aseguradoras: no pueden «acordar entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención».

Fíjate en el matiz, porque importa: para los registros basta acreditar la presentación; para bancos y entidades hace falta el pago o la exención. Es la razón por la que una cuenta bancaria heredada puede quedarse bloqueada durante meses.

Prescripción: cuatro años, con una regla especial internacional

El plazo de prescripción es de cuatro años, y se cuenta desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario de presentación. En una herencia, desde el día siguiente a los seis meses del fallecimiento.

Pero hay una regla propia del impuesto que conviene conocer antes de dar nada por prescrito. El artículo 25 de la Ley 29/1987 establece que, en el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computa desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un tratado o convenio internacional fije otra fecha.

Es decir: una escritura de aceptación de herencia otorgada ante notario extranjero y guardada en un cajón no empieza a prescribir. Es el error que más veces hemos visto convertirse en una liquidación diez años después.

Doble imposición: solo tres convenios

Si el mismo bien tributa en España y en tu país de residencia, las vías son dos, y la primera es muy estrecha.

Convenios específicos. España solo tiene tres convenios de doble imposición en materia de herencias: con Francia, Grecia y Suecia. Y se refieren a herencias, no a donaciones.

Deducción por doble imposición internacional (artículo 23 de la Ley 29/1987). Permite deducir la menor de dos cantidades: lo efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto similar, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español al incremento patrimonial correspondiente a los bienes gravados fuera.

Y aquí hay un límite importante que conviene saber de antemano: esa deducción solo opera cuando se tributa por obligación personal. Un no residente que tributa por obligación real no puede utilizarla.

El reglamento europeo de sucesiones no decide el impuesto

Confusión muy frecuente, y con consecuencias.

El Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio de 2012, determina qué ley civil rige la sucesión, qué tribunales son competentes y cómo se reconocen las resoluciones, y crea el certificado sucesorio europeo. Se aplica a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015.

Pero su artículo 1.1 dice literalmente que «no será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas».

Traducido: que un británico elija en su testamento la ley inglesa para regir su sucesión determina quién hereda y en qué proporción. No cambia ni un euro del impuesto español sobre su piso de Alicante. Elegir ley y elegir fiscalidad son cosas distintas, y quien te diga lo contrario te está vendiendo humo.

El certificado sucesorio europeo, por su parte, lo expide la autoridad que tramita la sucesión y sirve a herederos, legatarios, ejecutores y administradores para acreditar su condición y ejercer sus derechos en otros Estados miembros, sin necesidad de procedimiento especial de reconocimiento. Es una herramienta muy útil, pero civil, no fiscal.

El primer papel: el certificado de últimas voluntades

Antes de nada hay que saber si hubo testamento y ante qué notario. Eso lo acredita el Certificado de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia.

Dos datos prácticos: no se puede solicitar hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, y se pide con el modelo 790, tasa 006, por internet, por correo o presencialmente. Con él en la mano se localiza al notario y se pide copia autorizada del testamento.

¿Puede un heredero no residente aplicar las reducciones autonómicas?

Sí. El derecho que reconoce la disposición adicional segunda es a aplicar la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma, sin excluir ningún elemento: eso incluye sus reducciones, sus tarifas y sus bonificaciones.

Con un matiz obligado: hay que cumplir los requisitos que esa comunidad exija, y algunos —convivencia, mantenimiento del bien durante unos años, límites de patrimonio preexistente— no siempre encajan bien con la vida de quien reside fuera. Se estudia caso por caso.

Como referencia, la reducción estatal por vivienda habitual del causante es del 95 %, con un límite de 122.606,47 € por sujeto pasivo y permanencia de diez años, para cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores. Muchas comunidades mejoran bastante esa cifra.

Cómo lo hacemos nosotras

Una herencia internacional es sobre todo un problema de orden y de plazos:

  1. Miramos la fecha del fallecimiento y decidimos si llegamos a los seis meses o hay que pedir prórroga. Esto, el primer día.
  2. Determinamos qué normativa autonómica te corresponde según las reglas de conexión, y qué reducciones puedes aprovechar.
  3. Reunimos la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, NIE de cada heredero, valoración de los bienes.
  4. Presentamos el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y te entregamos el justificante.
  5. Desbloqueamos lo que estaba bloqueado: inscripción registral del inmueble y liberación de las cuentas bancarias.

Somos abogadas y economistas, y en herencias internacionales las dos cosas hacen falta a la vez. Todo se tramita telemáticamente: no necesitas venir a España.

Puedes ver el resto de servicios en nuestra página de no residentes. Y si lo que has heredado es un inmueble que vas a conservar, a partir de ahora te tocará declarar la renta imputada cada año; si piensas venderlo, mira antes cómo funciona la retención del 3 %.

Fuentes

Artículo revisado el 22 de agosto de 2026 con la normativa vigente a esa fecha. El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y su normativa cambia con frecuencia: este contenido es informativo y no sustituye al análisis de tu caso concreto.

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