Registro retributivo

Registro retributivo: qué es, quién está obligado y cómo evitar sanciones de hasta 187.000 €

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El registro retributivo es una de las obligaciones laborales más desconocidas entre las empresas españolas y, al mismo tiempo, una de las que más sanciones está generando en las inspecciones de trabajo. Muchos empresarios creen que solo afecta a grandes compañías o que con tener las nóminas en orden es suficiente. Nada de esto es correcto.

En este artículo te explicamos qué es exactamente el registro retributivo, qué debe incluir, quién está obligado a tenerlo y qué consecuencias tiene no cumplir con esta obligación.

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo es un documento interno obligatorio que recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y por categoría profesional, grupo profesional o puesto de trabajo de igual valor.

Su objetivo es garantizar la transparencia salarial y permitir detectar posibles brechas retributivas entre hombres y mujeres dentro de la misma empresa. Fue introducido por el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva, en desarrollo del Real Decreto-ley 6/2019.

¿Quién está obligado a tenerlo?

Todas las empresas, sin excepción de tamaño. Da igual que tengas dos trabajadores o doscientos. El registro retributivo es obligatorio para cualquier empresa que tenga personas contratadas por cuenta ajena, independientemente del sector, la forma jurídica o el número de empleados.

Este es el error más frecuente: pensar que es una obligación solo para empresas grandes. La Inspección de Trabajo está comprobando su existencia en empresas de cualquier tamaño.

¿Qué debe incluir exactamente?

El registro debe recoger, desglosados por sexo y por categoría o grupo profesional, los siguientes conceptos: salario base, todos los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, productividad, etc.), y percepciones extrasalariales como dietas, plus de transporte o ayudas de comida.

Además, debe incluir la media aritmética y la mediana de lo que perciben los hombres y las mujeres en cada categoría. No se trata de publicar los salarios individuales de cada persona, sino los valores medios agregados por grupos.

¿Cada cuánto hay que actualizarlo?

El registro retributivo debe actualizarse cada vez que se produzcan modificaciones salariales en la empresa, y en cualquier caso al menos una vez al año. No es un documento que se elabora una vez y se archiva: debe estar siempre vigente y reflejar la situación retributiva real de la empresa en cada momento.

¿Tienen derecho a consultarlo los trabajadores?

Sí. Los trabajadores tienen derecho a conocer el contenido íntegro del registro retributivo a través de la representación legal de los trabajadores (si existe). En empresas sin representación sindical, los trabajadores pueden acceder directamente a las diferencias porcentuales entre los valores medios de los salarios de hombres y mujeres, desglosados por categoría profesional.

¿Qué pasa si la Inspección de Trabajo detecta una brecha salarial?

Si el registro revela una diferencia retributiva entre hombres y mujeres superior al 25% en alguna categoría, la empresa debe incluir en el propio registro una justificación de que dicha diferencia responde a causas objetivas no relacionadas con el sexo. Si no puede justificarlo, está ante una situación de discriminación retributiva que puede derivar en sanciones y reclamaciones judiciales.

¿Cuáles son las sanciones por no tenerlo?

No disponer de registro retributivo, tenerlo incompleto o no actualizarlo correctamente es una infracción grave en materia de relaciones laborales. Las sanciones pueden ir desde 751 euros hasta 187.515 euros en los casos más graves, dependiendo de la intención, el daño causado, el número de trabajadores afectados y la reincidencia.
Además, la ausencia de registro retributivo es un indicio de discriminación retributiva que puede ser utilizado en procedimientos judiciales por las personas trabajadoras afectadas.

¿Qué relación tiene con el Plan de Igualdad?

Son obligaciones distintas aunque complementarias. El Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores e incluye una auditoría retributiva mucho más exhaustiva que el registro. Sin embargo, el registro retributivo básico es obligatorio para todas las empresas independientemente de si tienen o no Plan de Igualdad.

¿Cómo elaborarlo correctamente?

El proceso implica identificar todos los grupos profesionales o categorías de la empresa, recopilar los datos salariales de toda la plantilla desagregados por sexo, calcular las medias y medianas por categoría y sexo, y documentar todo en un formato claro y accesible. Si hay brecha superior al 25% en alguna categoría, hay que incluir la justificación correspondiente.

En MVG elaboramos el registro retributivo de tu empresa de forma completa, revisamos si existe brecha salarial y te asesoramos sobre cómo corregirla antes de que llegue una inspección. También te ayudamos a integrar el registro dentro de un sistema de cumplimiento normativo más amplio si tu empresa también necesita Plan de Igualdad o protocolo antiacoso.

¿Tu empresa tiene el registro retributivo al día? Consúltanos y lo comprobamos juntos.

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