Reclamamos frente a entidades financieras en toda España, 100 % online, para particulares, autónomos y empresas. Empezamos siempre igual: leyendo tu escritura y tu contrato. No todas las hipotecas tienen cláusula suelo, no todas las tarjetas son usurarias y no todo lo que circula por internet se aplica a tu caso. Si no vemos recorrido, te lo decimos.
Pagaste todos los gastos de tu hipoteca —notaría, registro, gestoría, tasación— porque la escritura decía que te tocaban a ti.
Tu hipoteca nunca bajó cuando bajaba el índice, o está referenciada al IRPH en lugar del euríbor.
Llevas años pagando una tarjeta y la deuda no baja, o el banco te cobra comisiones que nunca entendiste.
Gastos de constitución de hipoteca asumidos íntegramente por el cliente, y cláusula suelo incluida sin la transparencia exigida.
Tarjetas revolving y créditos al consumo con intereses muy elevados o una mecánica de amortización que impide que la deuda baje: se discuten tanto la usura como la falta de transparencia. Y el IRPH, materia con vaivenes judiciales que revisamos caso por caso.
Otros productos y prácticas: comisiones de apertura y de reclamación de posición deudora, vencimiento anticipado, intereses de demora desproporcionados, productos complejos colocados a minoristas, seguros vinculados, avales firmados sin información suficiente y fraude bancario: cargos que no reconoces, phishing y transferencias no autorizadas, donde es el banco quien debe probar que hubo negligencia grave.
La primera: esto no es un trámite automático con final garantizado. Hay materias razonablemente asentadas y otras en las que la jurisprudencia sigue moviéndose. Te diremos en cuál de las dos está tu caso, y si está en la segunda, lo diremos claro.
La segunda, sobre los plazos: la nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero la acción para recuperar el dinero sí tiene plazo, y el criterio sobre cuándo empieza a contar ha ido cambiando con la jurisprudencia europea y española. Es la razón principal por la que no conviene dejarlo para más adelante: lo que se pierde por esperar no se recupera.
Estudio de la documentación: escritura, cuadro de amortización, contrato de la tarjeta, extractos y liquidaciones. Sin eso no hay valoración seria, solo suposiciones.
Reclamación al banco e intento de acuerdo: ante el servicio de atención al cliente y, desde 2025, con el intento de acuerdo previo que exige la ley antes de demandar.
Demanda: si no hay acuerdo, se reclama judicialmente la nulidad de la cláusula y la devolución de lo pagado de más, con sus intereses.
Plazos orientativos: la fase de reclamación al banco se resuelve en semanas; la judicial depende de la carga del juzgado y de si la entidad recurre. Lo que sí controlamos es empezar cuanto antes, porque en esta materia el reloj corre en contra de quien espera.
En muchos casos sí. Que el préstamo esté terminado no impide por sí solo reclamar lo cobrado indebidamente, aunque hay que mirar los plazos con cuidado.
Depende de cómo se firmó y de qué decía exactamente. Hay acuerdos que los tribunales han considerado no vinculantes por falta de transparencia. Hay que verlo.
Depende de lo pagado de más y del periodo reclamable. Hacemos el cálculo con tus documentos; lo que no vamos a darte es una cifra antes de verlos.
Responde la entidad que lo absorbió. No es un obstáculo.
No. Autónomos y empresas también contratan productos financieros, aunque el análisis de la condición de consumidor cambia el enfoque jurídico.
La escritura de la hipoteca, el cuadro de amortización, las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación, o el contrato y los extractos de la tarjeta. Si no los tienes, se pueden pedir al banco.
No. El Estatuto General de la Abogacía prohíbe prometer resultados, y en materia bancaria hay asuntos asentados y otros abiertos. Te decimos en cuál está el tuyo.
La nulidad de la cláusula no prescribe, pero la devolución del dinero sí tiene plazo y su cómputo ha cambiado con la jurisprudencia reciente. Conviene consultarlo cuanto antes.