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Plazos fiscales que corren y una familia que acaba de perder a alguien.

Herencias y sucesiones

Tramitamos todo tipo de herencias y sucesiones en toda España, sencillas o complejas, nacionales o con elemento extranjero, 100 % online. Somos abogadas y asesoras fiscales, así que la partición y el Impuesto de Sucesiones se planifican a la vez, no una detrás de otra cuando ya no hay margen.

Cuándo lo necesitas

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Ha fallecido un familiar y no sabes por dónde empezar: certificados, testamento, notario, impuestos y cambios de titularidad.

Los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir, qué vale cada bien o quién se queda con la vivienda.

Hay bienes o herederos fuera de España, o el fallecido era extranjero, y se cruzan dos sistemas legales y dos fiscalidades.

Qué hacemos

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Tramitación completa: certificados de defunción y últimas voluntades, declaración de herederos si no hay testamento, inventario, aceptación y partición, cuaderno particional y adjudicación ante notario.

Fiscalidad: Impuesto de Sucesiones y Donaciones, plusvalía municipal y cambios de titularidad en Registro, bancos, Catastro y Tráfico. Con planificación previa cuando todavía hay margen.

Conflictos: división judicial de la herencia, reclamación de legítima, impugnación de testamento, herederos que no aparecen. Y herencias con deudas: renuncia o aceptación a beneficio de inventario, decidido con los números delante. También testamentos y planificación sucesoria en vida.

Herencias con bienes o herederos fuera de España

Es una de las situaciones que más se complica: un heredero que vive fuera, un fallecido extranjero con un piso en España, o una familia repartida por media Europa. Aquí se cruzan el Reglamento europeo de sucesiones, que determina qué ley se aplica, y la fiscalidad de no residentes, con sus propias reglas y plazos.

Trabajamos habitualmente con clientes que no pisan España durante todo el procedimiento, mediante poder notarial otorgado en su país y apostillado. Lo desarrollamos en herencia internacional y sucesiones de no residentes, dentro de nuestra área de no residentes y españoles en el extranjero.

Proceso y plazos

Documentación y calendario: reunimos certificados y testamento, hacemos inventario y fijamos desde el primer día qué plazos hay encima.

Impuestos y partición: calculamos el Impuesto de Sucesiones con tus cifras antes de decidir el reparto, y firmamos la partición ante notario.

Adjudicación y cambios de titularidad: inscripción en el Registro, bancos, Catastro y Tráfico. Y si hay conflicto, el procedimiento judicial que corresponda.

El plazo que más disgustos da: el Impuesto de Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Puede prorrogarse otros seis, pero la prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, y esa solicitud es justo la que se suele olvidar. La plusvalía municipal también son seis meses, prorrogables hasta un año. Pasado el plazo aparecen recargos e intereses y pueden perderse bonificaciones autonómicas. Si ya se te ha pasado, tiene arreglo: regularizar por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar al requerimiento.

DUDAS

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar la herencia sin viajar a España?

En la mayoría de los casos sí, mediante poder notarial otorgado en tu país de residencia y debidamente apostillado. Es lo habitual en nuestros expedientes de herederos no residentes.

Hay que tramitar una declaración de herederos, normalmente ante notario. No es un problema, solo un paso más que fija quiénes heredan según la ley.

Sí, y a veces es lo más sensato. También existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo heredado. Conviene decidirlo con los números delante y antes de realizar actos que impliquen aceptación tácita.

Depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del patrimonio, y las diferencias entre territorios son enormes. Te hacemos el cálculo con tus cifras antes de decidir nada.

Se puede regularizar. Habrá recargo e intereses, y en algunas comunidades pueden perderse reducciones, pero presentar por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar a que llegue el requerimiento.

Sin acuerdo no hay partición voluntaria. Antes de ir al juzgado intentamos el acuerdo —desde 2025 es además un requisito previo para demandar en vía civil— y si no hay manera, llevamos la división judicial de la herencia.

Primero hay que aceptar la herencia, liquidar los impuestos e inscribir la adjudicación. Después se puede vender, y conviene planificar la fiscalidad de esa venta a la vez que la de la herencia.

No. El Estatuto General de la Abogacía prohíbe prometer resultados, y en herencias menos que en ningún sitio: cada familia es distinta. Lo que sí te damos es una valoración honesta de las opciones y de sus costes.

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