Llevamos arrendamientos y desahucios en toda España, 100 % online, tanto del lado del propietario como del inquilino. Lo primero que hacemos es lo que más tiempo ahorra: leernos el contrato. Buena parte de los problemas no vienen del inquilino, sino de cómo está redactado, de cómo se comunicó la reclamación o de una fianza mal depositada.
El inquilino no paga y cada mes que pasa son rentas que se acumulan y gastos que sigues asumiendo tú.
El contrato ha terminado y el inquilino no se va, o alguien ocupa la vivienda sin título ni renta.
Eres inquilino y te reclaman, no te devuelven la fianza o la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad.
Si eres propietario: desahucio por impago de renta con reclamación de las cantidades debidas, desahucio por expiración del plazo, precario, reclamación de rentas atrasadas y daños, ejecución de la sentencia y lanzamiento.
Si eres inquilino: oposición a un desahucio mal planteado, enervación de la acción cuando se está a tiempo, reclamación de la fianza, obras y habitabilidad, subidas de renta y prórrogas.
Antes del conflicto: redacción y revisión de contratos de arrendamiento de vivienda y de local, y requerimientos de pago bien hechos, que son la base de todo lo que venga después.
1. Hay que intentar el acuerdo, y acreditarlo. Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un acuerdo antes de la demanda civil. En desahucio por impago los criterios de los juzgados no son uniformes: en algunos partidos judiciales basta el requerimiento previo de pago, en otros se exige acreditar una actividad negociadora adicional. Lo comprobamos para el juzgado concreto antes de presentar.
2. Puede haber suspensiones por vulnerabilidad. Existen supuestos en los que el lanzamiento puede suspenderse cuando la parte demandada acredita vulnerabilidad ante los servicios sociales. Ese régimen se ha ido prorrogando y tiene excepciones según el tipo de propietario. Por eso no damos una respuesta genérica: comprobamos la norma vigente el día que presentamos.
Revisión del contrato y requerimiento: comprobamos cómo está redactado, cómo se ha reclamado y hacemos el requerimiento previo bien hecho.
Demanda: desahucio con reclamación de rentas acumulada, oposición o enervación si eres inquilino, según el caso.
Sentencia y lanzamiento: seguimiento hasta la recuperación de la vivienda y ejecución de las cantidades debidas.
Un desahucio no se resuelve en semanas. Entre la preparación, el intento de acuerdo, la admisión, el señalamiento y el lanzamiento pueden pasar muchos meses, y la carga del juzgado marca la diferencia. Te damos una horquilla realista desde el principio, aunque no sea la que te gustaría oír. Preferimos eso a una expectativa que no se cumple.
No. Es la vía más rápida de convertir tu problema civil en un problema penal. El desalojo tiene que hacerlo un juzgado.
Se reclama junto con el desahucio, pero cobrarlo depende de que tenga patrimonio o ingresos embargables. Es una de las primeras cosas que valoramos contigo.
La posibilidad del inquilino de detener el desahucio pagando lo que debe, dentro de un plazo y con límites. Si eres propietario, el requerimiento previo bien hecho es determinante; si eres inquilino, es una vía que conviene conocer a tiempo.
Sí, por la vía civil que corresponda según el caso. Lo que no hacemos es prometer plazos que no dependen de nosotras.
Se reclama, primero por escrito y después judicialmente si hace falta. El propietario solo puede retenerla por daños o cantidades debidas que pueda acreditar.
Desde 2025, sí, con criterios que varían según el juzgado. Comprobamos el criterio del partido judicial concreto antes de presentar para no arriesgar una inadmisión.
No. El plazo depende del juzgado y de circunstancias que no controlamos, y el Estatuto General de la Abogacía prohíbe prometer resultados. Te damos una horquilla realista y te contamos qué pasa cuando pasa.
Sí, 100 % online. El procedimiento se presenta en el juzgado del lugar donde está la vivienda, y no necesitas desplazarte para contratarnos ni para seguir el asunto.