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Cobrar lo que ya has trabajado no debería ser un segundo trabajo.

Reclamación de impagados y deudas

Reclamamos facturas impagadas, incumplimientos de contrato y deudas para empresas, autónomos y particulares en toda España, 100 % online. Y empezamos por donde casi nadie empieza: mirando si el deudor tiene con qué pagar. Si el asunto no es recuperable, te lo decimos antes de que gastes nada.

Cuándo lo necesitas

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Facturas sin cobrar a clientes que dan largas, no contestan o discuten el importe cuando ya es tarde.

Contratos incumplidos: entregas no realizadas, servicios no prestados, cantidades pendientes de pago.

Dinero prestado a un particular, incluso sin contrato firmado, cuando hay prueba de la entrega.

Qué reclamamos

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Facturas y deudas comerciales entre empresas y a particulares, por la vía del proceso monitorio, que sirve para cualquier importe.

Pagarés, cheques y letras impagados, por el juicio cambiario, más rápido y sin necesidad de intento previo de acuerdo.

Sentencias que nadie cumple: ejecución con embargo de cuentas, salarios, devoluciones de Hacienda o bienes. Y además del principal, los intereses de demora y los 40 € por factura de costes de cobro que reconoce la ley de morosidad.

El paso previo que ahora es obligatorio

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un acuerdo antes de demandar y acreditarlo documentalmente. Los criterios judiciales publicados vienen exigiéndolo también antes del proceso monitorio, y presentar sin él expone el asunto a una inadmisión.

Lo preparamos como parte del encargo: requerimiento formal, prueba de la comunicación y certificación para la demanda. Y en bastantes casos el deudor paga en esta fase, sin juzgado y sin costas.

Lo explicamos paso a paso en cómo reclamar una factura impagada con el proceso monitorio.

Proceso y plazos

Estudio de viabilidad: revisamos la documentación y comprobamos si el deudor tiene patrimonio o ingresos embargables.

Reclamación previa: requerimiento fehaciente con cálculo de intereses y costes de cobro. Cumple el requisito legal y resuelve muchos asuntos.

Monitorio, juicio o ejecución: si no paga, presentamos. Sin oposición en veinte días, se pasa directamente a ejecución.

Plazos orientativos: un monitorio sin oposición puede resolverse en pocos meses; con oposición, el asunto pasa a juicio y depende de la carga del juzgado. Las deudas prescriben —con carácter general a los cinco años— y cuanto más vieja es la deuda, menos probable es que quede algo que embargar. Reclamar pronto no es impaciencia, es estrategia.

DUDAS

Preguntas frecuentes

No tengo contrato firmado, ¿puedo reclamar igual?

En muchos casos sí. Facturas, albaranes, correos, mensajes o transferencias pueden acreditar la deuda. Un correo del cliente diciendo que pagará la semana que viene es un reconocimiento de deuda.

Para la petición inicial la ley no lo exige. Pero el intento previo de acuerdo hay que documentarlo bien, y si el deudor se opone el asunto pasa a un juicio donde el abogado ya es obligatorio.

Es el mejor escenario: se dicta decreto poniendo fin al monitorio y se pasa directamente a la ejecución, sin juicio. Desde ese momento la deuda devenga además el interés legal incrementado.

El asunto se convierte en un juicio verbal si la deuda no supera los 15.000 €, o en un ordinario si los supera. En este último caso hay un mes para presentar la demanda; si no se hace, se archiva con costas. Es el plazo que más se pierde de todo el procedimiento.

En operaciones comerciales, los intereses de demora al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, y cuarenta euros por factura en concepto de costes de cobro, que se añaden sin necesidad de pedirlos. Con muchas facturas impagadas, no es poca cosa.

El monitorio exige poder requerirle en su domicilio. Si no se le localiza, el procedimiento se archiva y hay que buscar otra vía. Es una de las cosas que comprobamos antes de presentar.

No. Nadie puede garantizarlo y el Estatuto General de la Abogacía prohíbe prometer resultados. Lo que sí hacemos es decirte con franqueza qué posibilidades hay antes de empezar, y si no las hay, también.

Con carácter general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el pago. Cada reclamación fehaciente interrumpe el plazo y lo reinicia. Pero no conviene apurarlo: el patrimonio del deudor no espera.

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